Por: Redacción
La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, que preside la diputada Hortensia Aragón Castillo (PRD), aprobó en votación económica el dictamen a la minuta que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, para facilitar el acceso, tránsito y permanencia en el Sistema Educativo Nacional de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes migrantes y habitantes del país, principalmente en la simplificación de los trámites y regulaciones de la revalidación de estudios.
También prevé el establecimiento de un marco de cualificaciones, normas de control escolar, así como la autorización de las revalidaciones parciales de estudio de las instituciones privadas y públicas, siempre y cuando cumplan con los lineamientos que marca la Autoridad Educativa Federal.
El dictamen a la minuta, avalada en sus términos y que deriva de una iniciativa preferente que el Ejecutivo federal remitió al Congreso la Unión, establece en el artículo 12 de la Ley General de Educación, la facultad de la autoridad educativa a expedir, para el caso de los estudios de enseñanza básica, normas de control escolar, las cuales faciliten la inscripción, reinscripción, promoción, regularización, acreditación y certificación de estudios de los educandos.
También deberá regular un marco nacional de cualificaciones y un sistema nacional de créditos académicos, que faciliten el tránsito de educandos por el Sistema Educativo Nacional.
La reforma a la fracción V del artículo 13, establece que a las autoridades educativas locales les corresponderá, de manera exclusiva, “revalidar y otorgar equivalencias de estudios de la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, de acuerdo con los lineamientos generales que la Secretaría expida”.
Con el artículo 14, se busca que autoridades federales y locales, puedan autorizar o delegar, según sea el caso, que las instituciones particulares con reconocimiento de validez oficial de estudios y las instituciones públicas que en sus regulaciones no cuenten con la facultad expresa, otorguen revalidaciones y equivalencias parciales de estudios respecto de los planes y programas que impartan, de acuerdo con los lineamientos generales que la Secretaría expida en términos del artículo 63 de esta Ley.
Las autoridades educativas podrán revocar las referidas autorizaciones cuando se presente algún incumplimiento que en términos de los mencionados lineamientos amerite dicha sanción. Lo anterior con independencia de las infracciones que pudieran configurarse, en términos de lo previsto en el capítulo VIII de esta Ley.
El dictamen menciona que las constancias de revalidación y equivalencia de estudios deberán ser registradas en el Sistema de Información y Gestión Educativa, en los términos que establezca la Secretaría de Educación Pública.
También, suscribir los acuerdos y convenios que faciliten el tránsito nacional e internacional de estudiantes, así como promover la suscripción de tratados en la materia.
Además, las autoridades del sector deberán establecer medidas dirigidas, de manera preferente, a quienes pertenezcan a grupos y regiones con mayor rezago educativo, dispersos o que enfrentan situaciones de vulnerabilidad por circunstancias específicas de carácter socioeconómico, físico, mental, de identidad cultural, origen étnico o nacional, situación migratoria o, bien, relacionadas con aspectos de género, preferencia sexual, creencias religiosas o prácticas culturales.
Garantizarán el acceso a la educación básica y media superior, aun cuando los solicitantes carezcan de documentos académicos o de identidad; esta obligación se tendrá por satisfecha con el ofrecimiento de servicios educativos de calidad.
También ofrecerán opciones que faciliten la obtención de los documentos referidos, así como, en el caso de la educación básica y media superior, la ubicación por grado, ciclo escolar o nivel educativo que corresponda, conforme a la edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez, y, en su caso, saberes que previa evaluación demuestren los educandos. Promoverán acciones similares para el caso de la educación superior.
Para el caso de los servicios educativos correspondientes a los tipos medio superior y superior, impulsarán acciones similares a la básica, para responder a las características lingüísticas y culturales de cada uno de los diversos grupos indígenas del país, así como de la población rural dispersa y grupos migratorios.
Las autoridades educativas e instituciones que otorguen revalidaciones y equivalencias promoverán la simplificación de dichos procedimientos, atendiendo a principios de celeridad, imparcialidad, flexibilidad y asequibilidad, así como utilizar mecanismos electrónicos de verificación de autenticidad de documentos expedidos fuera y dentro del sistema educativo nacional.
Revalidaciones y equivalencia otorgadas en términos del presente artículo, tendrán validez en toda la República.
Podrán autorizar o delegar, según sea el caso, que instituciones particulares con reconocimiento de validez oficial de estudios e instituciones públicas que en sus regulaciones no cuenten con la facultad expresa, otorguen revalidaciones y equivalencias parciales de estudios respecto de los planes y programas que impartan, de acuerdo con lineamientos generales que la Secretaría expida.
De igual modo, podrán revocar las referidas autorizaciones, cuando se presente algún incumplimiento que en términos de los mencionados lineamientos amerite dicha sanción. Lo anterior con independencia de las infracciones que pudieran configurarse, en términos de lo previsto en el capítulo VIII de esta Ley.
Los artículos transitorios precisan que las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del decreto, deberán cubrirse con cargo al presupuesto aprobado a la Secretaría de Educación Pública en el presente ejercicio fiscal y subsecuentes, por lo que cualquier modificación a su estructura orgánica derivada de la aplicación de este decreto, se realizará mediante movimientos compensados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
Se establece un plazo no mayor a doce meses, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para que la Secretaría de Educación Pública emita la normatividad que facilite la inscripción, reinscripción, promoción, regularización, acreditación y certificación de estudios de los educandos y regule un marco nacional de cualificaciones.
Para la emisión de los lineamientos, normas y criterios sobre el reconocimiento de validez oficial de estudios y su simplificación de trámites, la Secretaría dispondrá de 60 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
Además, las instituciones públicas de educación superior podrán celebrar convenios con la autoridad educativa federal para que la información relacionada con sus trámites de revalidación y equiparación de estudios, en tanto información pública, de acuerdo con la fracción II del artículo 75 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, sea incorporada al Sistema de Información y Gestión Educativa.
Con base en lo dispuesto en la fracción XI Bis del artículo 33, referente a garantizar el acceso a la educación básica y media superior, las autoridades educativas podrán coordinarse con otras instituciones para implementar planes de emergencia y acciones afirmativas dirigidos a atender a las personas en situación de vulnerabilidad.
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