Por: Redacción
La Comisión de Población avaló modificar la ley general en la materia, para que la comprobación de vigencia de derechos por supervivencia de pensionados, jubilados o que reciban beneficios de algún programa social, se realice a través de la validación de la CURP.
El objetivo del dictamen es disminuir los inconvenientes que enfrentan los derechohabientes o beneficiarios, al tener que presentarse físicamente a realizar el trámite de vigencia de derechos. Actualmente dicha validación se efectúa por medio de la verificación electrónica de datos, entre distintas instituciones y la base de información del Registro Nacional de Población (Renapo); la Clave Única de Registro de Población (CURP) brindaría mayor seguridad jurídica, ya que para acceder a ella resulta indispensable presentar un documento fehaciente como fuente de identidad.
El presidente de la comisión, diputado Adolfo Mota Hernández (PRI), señaló que la adecuada conducción de la política poblacional constituye un elemento estratégico para el desarrollo social del país. En tal sentido, la instancia legislativa consideró viable la modificación, toda vez que tanto el Instituto de Seguridad Social y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), y el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMS), ya confrontan de forma electrónica sus bases de datos con la del Renapo, para validar la vigencia de derechos de sus afiliados.
La adición del tercer párrafo al artículo 101 de la Ley General de Población, brindará mayor certeza jurídica a los pensionados, jubilados o beneficiaros de programas sociales, al disminuir los inconvenientes que enfrentan al tener que presentarse físicamente a realizar el trámite de vigencia de derechos.
La Comisión resaltó que dicha adecuación no supone ningún impacto presupuestal, ya que los procedimientos de confrontación de información electrónica son acciones cotidianas.
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