Por: Redacción/

La Cámara de Diputados aprobó, con cambios, la minuta que expide la Ley Federal de Austeridad Republicana, que le fue devuelta por el Senado de la República.

El Pleno la validó en lo general con 321 votos a favor, 124 en contra y una abstención, y posteriormente, en lo particular con 272 votos en pro, 154 en contra y tres abstenciones, tras avalar una reserva de un diputado de Morena y desechar cuatro presentadas por diputados de PAN, PRD, MC y Morena.

El documento fue turnado al Ejecutivo federal para su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

El dictamen, además de expedir Ley Federal de Austeridad Republicana, reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

El pasado 30 de abril, la Cámara de Diputados aprobó un primer dictamen y lo remitió al Senado de la República para su análisis, que lo validó con cambios el pasado 1 de julio, y lo devolvió a su colegisladora.

La modificación principal fue al artículo 24 de la Ley Federal de Austeridad Republicana para establecer que los servidores públicos de mando superior que se separen de su cargo “no podrán ocupar puestos en empresas que hayan supervisado, regulado o respecto de las cuales hayan tenido información privilegiada en el ejercicio de su cargo público, salvo que hubiesen transcurrido al menos 10 años”. El dictamen original señala un periodo de cinco años.

La discusión inició a las 17:34 horas con la fundamentación del dictamen de la minuta, en tribuna, a cargo del diputado Erasmo González Robledo (Morena), el cual fue elaborado por las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Púbico, y de Presupuesto y Cuenta Pública.

Posteriormente, hicieron uso de la tribuna diputados de los ocho grupos parlamentarios para fijar la postura de sus bancadas, y después diversos legisladores hablaron en pro y en contra del dictamen.

A favor lo hicieron Carlos Javier Lamarque Cano (Morena), Jacobo David Cheja Alfaro (MC), Agustín García Rubio (Morena), Benjamín Saúl Huerta Corona (Morena), Óscar González Yáñez (PT), Marco Antonio Andrade Zavala (Morena),

En contra, Pedro Pablo Treviño Villarreal (PRI), Abril Alcalá Padilla (PRD), Cecilia Patrón Laviada (PAN), Soraya Pérez Munguía (PRI), Claudia Pastor Badilla (PRI), Sergio Fernando Ascencio Barba (PAN),

Contenido de la ley

El ordenamiento legal está conformado por 30 artículos, divididos en cuatro títulos (I. Disposiciones generales, II. De la austeridad republicana de Estado, III. Del comportamiento austero y probo de los servidores públicos, IV. De la evaluación de la política de austeridad republicana y del financiamiento de responsabilidades).

“Tiene por objeto regular y normar las medidas de austeridad que deberá observar el ejercicio del gasto público federal y coadyuvar a que los recursos económicos de que se dispongan se administren con eficacia, eficiencia, economía, transparencia y honradez, conforme lo establece el artículo 134 de la Constitución Política”.

Define a la austeridad republicana como “conducta republicana y política de Estado que los entes públicos, así como los poderes Legislativo y Judicial, las empresas productivas del Estado y sus empresas subsidiarias, y los órganos constitucionales autónomos, están obligados a acatar de conformidad con su orden jurídico, para combatir la desigualdad social, la corrupción, la avaricia y el despilfarro de los bienes y recursos nacionales, administrando los recursos con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que están destinados”.

Estipula que para aplicar la política de austeridad republicana, los entes públicos deberán abstenerse de afectar negativamente los derechos sociales de los mexicanos; enfocar las medidas de austeridad preferentemente en el gasto corriente no prioritario, y evitar reducir la inversión en la atención a emergencias y desastres naturales o provenientes de la actividad humana.

Establece la prohibición de contratar con recursos públicos cualquier tipo de jubilaciones, pensiones y regímenes especiales de retiro, de separación individualizada o colectiva, así como seguros de gastos médicos privados, seguros de vida o de pensiones que se otorguen en contravención a lo dispuesto en decreto o alguna disposición general, condiciones generales de trabajo o contratos colectivos de trabajo.

Agrega que, por ningún motivo, se autorizarán pensiones de retiro al titular del Ejecutivo federal adicionales a la provista por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), correspondiente al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

En su régimen transitorio se señala que se prohíbe y se cancela cualquier tipo de pensión que se hubiere creado exprofeso para el beneficio de los expresidentes de la República, así como la asignación para éstos de personal civil o de las Fuerzas Armadas, y de bienes muebles o inmuebles del patrimonio federal.