Por: Oswaldo Rojas

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en mayoría de siete votos, de once, acordaron que aunque los jueces no pueden pronunciarse sobre las violaciones a derechos humanos se ven en la obligación de notificar a las autoridades correspondientes para tomar las medidas necesarias.

“Cuando se advierta una violación de derechos humanos de dicha naturaleza, esto es, ajena a la controversia esencial que es materia del juicio de amparo, el proceder de los órganos jurisdiccionales competentes debe ser el de, en su caso, denunciar, dar vista, o poner en conocimiento los hechos correspondientes a la autoridad que resulte competente para la investigación de los mismos”, fueron las palabras del ministro Pardo Rebolledo.

Los ministros explicaron que los órganos de jurisprudencia pueden dar recomendaciones y hacer señalamientos en aras de salvaguardar los derechos de los involucrados.

Los ministros que votaron en contra de esta propuesta argumentaron que su trabajo es limitarse a resolver aquello que se les plantea en una demanda de amparo

“Las medidas para asegurar el cumplimiento de la concesión de amparo y la restitución del quejoso en el derecho humano violado, debe limitarse a lo específicamente reclamando en la demanda de amparo. El juez como autoridad jurisdiccional, debe ceñirse a su competencia constitucional”, afirmó el también ministro Medina Mora.