- Se entenderá por periodista a las personas físicas, cuyo trabajo consiste en recabar, generar, procesar, editar, comentar, opinar, difundir, publicar o proveer información.
Por: Redacción/
La diputada Olga Luz Espinosa Morales (PRD) presentó una iniciativa para adicionar en el Código Penal Federal un título “De los delitos cometidos contra las y los periodistas y los defensores de derechos humanos”, y derogar el artículo 21 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Señala que a quien cometa el delito de homicidio en contra de periodistas o personas defensoras de derechos humanos en ejercicio de su labor periodística o derivada de la promoción o defensa de los derechos humanos, se aumentará hasta en un tercio la pena establecida para tal delito.
Además, se incrementará hasta en una mitad la pena señalada en el párrafo anterior cuando el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas.
Propone que a quien cometa un delito doloso en contra de algún periodista, persona o instalación con la intención de afectar, limitar o menoscabar el derecho a la información o las libertades de expresión o de imprenta, se le impondrá prisión de uno a cinco años y de cien a quinientos días de multa.
Asimismo, indica que se entenderá por periodista a las personas físicas, cuyo trabajo consiste en recabar, generar, procesar, editar, comentar, opinar, difundir, publicar o proveer información, a través de cualquier medio de difusión y comunicación pudiendo ser impreso, radioeléctrico, digital o de imagen.
Define al defensor o defensora de derechos humanos, como la persona física que actúe individualmente o como integrante de un grupo, organización o movimiento social, cuya finalidad sea la promoción o defensa de los derechos humanos.
Por lo que hace al Código Nacional de Procedimiento Penales, propone derogar el Artículo 21, que se refiere a la facultad de atracción de los delitos cometidos contra la libertad de expresión.
Argumenta que la competencia en la investigación de estos delitos debe ser labor de carácter federal, sin perjuicio de la conexidad que pudiesen tener con ordenamientos locales y no a la inversa, pues ello garantizará que se realice un ejercicio adecuado de la acción penal y la maquinaria jurisdiccional, eliminando la impunidad, la presión y la corrupción que pudiese darse en la competencia local.
Refiere que el Estado mexicano debe realizar las medidas necesarias para salvaguardar la integridad de las personas periodistas y las defensoras de los derechos humanos, pues ello afirma el ejercicio de la libertad de expresión y el derecho a la información.
Considera que garantizar la seguridad de periodistas y de personas defensoras de derechos humanos “se ha convertido en una tarea fundamental que soslaya la libertad de expresión y el ejercicio de diversos derechos humanos fundamentales”.
De acuerdo con la Secretaría de Gobernación, de diciembre de 2018 al 11 de febrero de 2022 se tienen contabilizados 54 asesinatos de periodistas y 97 de personas defensoras de derechos humanos.
La iniciativa, que adiciona el Título Vigésimo Séptimo y los artículos 430, 431 y 432 del Código Penal Federal, se turnó a la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados para su estudio y dictamen.
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