Por: Redacción/
La Reforma Laboral estableció un plazo máximo de hasta ocho meses para que los sindicatos incluyan el voto personal, libre, directo y secreto de los trabajadores en sus procedimientos de elección de dirigentes, así como otras garantías en materia de rendición de cuentas y equidad de género, recordó el titular de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos (JLCyA), Pascual Archundia Becerril.
Durante el Foro “Adecuación de los Estatutos Sindicales de acuerdo a la nueva Ley Federal del Trabajo”, al que fue invitado por la Federación de Sindicatos y Organizaciones “Fidel Velázquez Sánchez” de la Confederación de Trabajadores de México (CTM); Archundia Becerril resaltó que el plazo para que los sindicatos modifiquen sus estatutos, conforme a las nuevas reglas en materia de democracia sindical, equidad de género y negociación colectiva, vence el 1 de enero de 2020.
Asimismo, indicó que en la regulación de los estatutos sindicales en el artículo 371 de la Ley Federal del Trabajo, se establece la forma de convocar a asamblea, se dice cómo convocan los trabajadores a asamblea cuando los dirigentes no lo hacen, además fija el procedimiento para la elección de la directiva sindical que se lleva a cabo mediante el ejercicio del voto directo, personal, libre y secreto.
El encargado de la justicia laboral en Morelos señaló que en los estatutos también se prevé la época y forma de presentación de la cuenta completa y detallada de la administración del patrimonio sindical y sanciones a sus directivos en caso de incumplimiento, además de fijar el pago de las cuotas sindicales ordinarias.
Añadió que el trabajador puede manifestar por escrito su voluntad de que no se le aplique la cuota sindical, en cuyo caso el patrón no puede descontarla.
Por otra parte, el titular de la JLCA apuntó que se realizará otro encuentro con dicho sindicato acerca de los contratos colectivos de trabajo y con ello fijar las bases para la implementación de la Reforma Laboral.
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