Por: Redacción
La Auditoria Superior de la Federación (ASF) deberá dar a conocer información sobre las denuncias penales que presentó por presuntas irregularidades en el manejo de recursos en las cuentas públicas de 1988 a 2014, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
La información deberá contener a) el número de averiguación; b) año de cuenta pública; c) número o clave de auditoría; d) entidad fiscalizada; e) fecha de presentación; f) monto económico del daño hacendario detectado; g) delitos denunciados; h) fondos federales donde se detectaron las irregularidades; i) tipo de irregularidad detectada; y j) el estado de la denuncia.
Al presentar el asunto ante el Pleno, el comisionado Joel Salas Suárez destacó que la ASF ha interpuesto, de 1998 a enero de este año, 741 denuncias por irregularidades en la administración pública federal, las cuales representan un monto de más de 41 mil 977 millones de pesos, de éstas, indicó, 636 se encuentran en integración ante el Ministerio Público, 18 en amparo y sólo hay 25 en las que se ejerció acción penal, que representan el 3.3 por ciento del total presentado.
“Algunas de estas denuncias han servido para investigar posibles delitos de corrupción que hoy sacuden a la opinión pública nacional e internacional; por ejemplo, durante las administraciones de exgobernadores estatales hoy algunos detenidos e investigados. Los casos son ampliamente difundidos en medios de comunicación y las expectativas en torno a ellos son altas”, manifestó.
Salas Suárez indicó que con la creación del Sistema Nacional Anticorrupción y para consolidar un sistema de rendición de cuentas integral y articulado, se reformó la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, lo cual fortalece el trabajo de la ASF y la misma reforma, señaló, contempló que la transparencia y el acceso a la información pública son fundamentales para la consolidación de dicho sistema.
“Con esto, el legislador reconoció que debe privilegiarse la utilidad de la información pública como insumo fundamental para que la ciudadanía conozca cómo se administraron los recursos públicos, si se identificaron irregularidades y si se investiga y sanciona efectivamente a los responsables. La información pública también sirve para que la población colabore con las autoridades respectivas ya sea aportando datos adicionales o desde un enfoque preventivo al advertir espacios de riesgo de corrupción”, enfatizó el comisionado.
Joel Salas sostuvo que este recurso evidencia que los mexicanos llamarán a cada autoridad a cumplir con su parte en la prevención y combate a la corrupción.
“Hoy lo hacen con la Auditoría Superior de la Federación. Ciertamente, harán lo mismo con el resto de las instituciones que forman parte del Sistema Nacional Anticorrupción. La información pública será un insumo para saber si el combate a la corrupción va en serio”, concluyó.
Un particular solicitó a la ASF conocer, en formato Excel, la totalidad de denuncias penales que ha presentado con respecto a las cuentas públicas desde 1998 hasta 2016.
Por cada una requirió el número de averiguación previa, año de cuenta pública, número o clave de auditoría, entidad fiscalizada, fecha de presentación, monto económico de daño hacendario detectado, delitos denunciados, fondos federales donde se detectaron las irregularidades, tipo de irregularidad detectada y el estado de la denuncia.
En respuesta, el sujeto obligado entregó, en un formato diferente al solicitado, información sobre el consecutivo de denuncias penales que ha presentado por año. Además, clasificó como reservado el número de averiguación previa, manifestó inexistencia de información para las cuentas públicas de 2015 y 2016 e incompetencia para conocer el monto económico del daño hacendario, los delitos denunciados, el tipo de irregularidad detectada, así como el estado de la denuncia.
Inconforme, el particular impugnó la clasificación y la inexistencia declaradas, la modalidad de entrega; así como la entrega de información incompleta. En alegatos, la ASF reiteró su respuesta original.
En el análisis del caso, la ponencia del comisionado Salas Suárez, apuntó que la ASF no está obligada a contar con la información de los años 2015 y 2016, toda vez que la solicitud del particular fue recibida en diciembre de 2016, mientras la revisión de la cuenta pública 2015 fue publicada hasta febrero de 2017 y la de 2016 aún está en proceso.
Por lo que toca a la clasificación del número de averiguación previa, se hizo notar que la Auditoría reservó la información por cinco años porque publicarla obstruiría las actividades del Ministerio Público en las indagatorias correspondientes, así como las de tribunales judiciales con motivo del ejercicio de la acción penal.
Sin embargo, se apuntó, la reserva no se actualiza porque este dato no forma parte de las actividades de la ASF y no revela las actividades de investigación; tampoco afecta las actividades de prevención o persecución de delitos, ni viola la presunción de inocencia, pues se trata del medio de identificación de las averiguaciones previas que obran en los archivos de la Procuraduría General de la República (PGR).
En cuanto a la incompetencia declarada, la ponencia concluyó que el sujeto obligado tiene facultades para conocer la información, ya que ésta es necesaria para determinar los daños y perjuicios que afecten al erario público federal, incluyendo el monto económico implicado y la irregularidad detectada; determinar las indemnizaciones o sanciones pecuniarias correspondientes; identificar los hechos supuestamente delictivos; presentar denuncias y querellas penales; y allegarse de la información necesaria para conocer sobre el estado de la denuncia respectiva.
Por otra parte, se señaló que la ASF no en todos los casos entregó la cuenta pública y el número de auditoría correspondiente. Además, se señaló que la Auditoría sí conoce de fondos específicos donde se han detectado irregularidades que han ameritado la presentación de denuncias penales relacionadas.
De igual forma, se dijo, cuenta con otras expresiones documentales a partir de las cuales puede recabar los datos solicitados, como sus propios informes de la cuenta pública, así como los escritos de denuncia que obran en los expedientes derivados de las diligencias probatorias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
Finalmente, se recordó, la ASF no proporcionó la información en la modalidad solicitada, por internet, ya que el documento entregado inicialmente no correspondía con lo requerido.
Por lo anterior, a propuesta del comisionado Joel Salas Suárez, el Pleno del INAI modificó la respuesta de la ASF y le instruyó entregar otras expresiones documentales, a saber, los informes generados por la propia Auditoría Superior de la Federación, los escritos de denuncia integrados a los expedientes debidamente conformados, derivados de las diligencias probatorias, o bien, cualquier otra constancia de la que se desprenda de forma específica el desglose de interés del particular, relativo a las denuncias penales presentadas en virtud de las cuentas públicas de 1998 al 2014.
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