Por: Redacción
Aeropuertos y Servicios Auxiliares (ASA) deberá buscar y dar a conocer las actas generadas por el Consejo de Administración del Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México, S.A. de C.V. (GACM), durante el periodo comprendido de 2014 al 12 de mayo de 2016, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
En respuesta a una particular que solicitó esos documentos, el sujeto obligado manifestó que lo requerido no era de su competencia, por lo que lo orientó a dirigir su requerimiento al sujet obligado diverso ante el Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México, S.A. de C.V. (GACM).
Inconforme con la respuesta anterior, la particular interpuso recurso de revisión ante el INAI, por medio del cual expresó como motivo de agravio la incompetencia manifestada por el sujeto obligado, al precisar que ASA es accionista de Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México, S.A. de C.V.
Ya en alegatos, el sujeto obligado precisó que lo solicitado se refiere a documentación del Consejo de Administración del GACM, que es un una empresa de participación estatal mayoritaria responsable de construir, administrar, operar y explotar el Nuevo Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (NAICM), por lo que se trata de un sujeto obligado distinto a ASA, que es un organismo descentralizado del gobierno federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios.
En el análisis del caso, la ponencia del comisionado Acuña Llamas, pudo corroborar que en la integración del Consejo de Administración de Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México, S.A. de C.V., se encuentran como consejeros, el Titular de la Dirección General y el Titular de las Unidades de Negocios, ambos adscritos a Aeropuertos y Servicios Auxiliares –Ambos de ASA-, por lo cual es posible afirmar que contrario a lo señalado por el sujeto obligado, este, sí es competente para conocer del reclamo informativo del particular.
Así, la ponencia afirmó que ASA sí es competente de conocer de lo solicitado, toda vez que para materializar sus atribuciones, es decir, para asegurar el cumplimiento y seguimiento de los acuerdos realizados, por el Consejo de Administración, resulta necesario tener acceso a dichos documentos.
En consecuencia, se estimó que ASA vulneró el derecho de acceso a la información de la particular, toda vez que al contar con áreas que forman parte del Consejo de Administración del GACM, es evidente que son partícipes de la creación de la información solicitada, por tanto, debió turnar la solicitud de información a dichas unidades.
Si bien, el GACM resulta ser un sujeto obligado en términos de la Ley de la materia, y que también pudiera contar con la información solicitada, se apuntó, tal situación no exime a ASA de brindar el tratamiento adecuado a las solicitudes de acceso a la información y activar el procedimiento de búsqueda en las áreas competentes.
Por lo anterior, a propuesta del comisionado, Francisco Javier Acuña Llamas, el Pleno del INAI revocó la respuesta de ASA y le instruyó a realizar una búsqueda de la información en todas sus unidades administrativas competentes, sin omitir a la oficina del Director General, a la Coordinación de Unidades de Negocios y a la Gerencia de Sociedades, y entregarla a la particular, en los términos referidos.
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