- La SCJN declaró la inconstitucionalidad del delito “ultrajes a la autoridad”, contenida en los amparos de revisión 2255/2015 y 4436/2015.
Por: Oscar Nogueda/
La organización Article-19 rechazó la condena contra la periodista Carmen Olsen a seis meses de prisión por el delito de “ultrajes a la autoridad” en Baja California. Además, apuntó que constituye una posibilidad para usar el aparato judicial contra los comunicadores.
“El día 31 de agosto de 2020 el Juzgado Mixto de Primera Instancia en el Rosarito, en Baja California, condenó a la periodista Carmen Olsen a una pena de seis meses de prisión por el delito de “ultrajes a la autoridad”. Esta sentencia constituye un grave retroceso contra la libertad de expresión en México y la posibilidad de usar el aparato judicial para acallar el trabajo de periodistas”, agregó Article-19.
A pesar de la pena impuesta, la periodista no será privada de la libertad debido a los beneficios que otorga la ley, así como por la duración de la sanción. Por ello, la organización externó que esta sentencia permitirá que las autoridades criticadas puedan denunciar jurídicamente la labor de los periodistas.
“Esta sentencia no deja de ser un precedente muy negativo ya que posibilita a que aquellas autoridades que sean cuestionadas o criticadas, puedan denunciar y amedrentar la labor que realizan las y los periodistas respecto a opinar o informar sobre el funcionamiento de las instituciones públicas. ARTICLE 19 apelará la sentencia condenatoria y continuará trabajando para que Carmen Olsen se absuelta”, señaló Article-19.
El pasado 4 de enero del 2013, la comunicadora fue agredida físicamente por los policías municipales Rafael Rodrigo García Robledo y Juan Álvarez Feliciano, quienes impidieron que fotografiara la detención de una persona en la vía pública. Por ello, la Carmen Olsen fue detenida arbitrariamente por realizar su labor periodística.
Por lo anterior, los policías denunciaron a la periodista por el ilícito de “ultrajes a la autoridad”, ya que argumentaron que Olsen los ofendió durante su detención. Por tal motivo, la Procuraduría General de Justicia de Baja California inició una investigación por estos hechos.
Frente al delito mencionado, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sostuvo que la aplicación de leyes de desacato a la autoridad para la protección del honor de los funcionarios públicos les permite gozar, injustificadamente, de un derecho a la protección que carecen los demás integrantes de la sociedad. Además, estas legislaciones invierten el principio democrático de que las autoridades gubernamentales sean objeto de diversos controles, tales como el escrutinio ciudadano.
En el 2016, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la inconstitucionalidad del delito “ultrajes a la autoridad”, contenida en los amparos de revisión 2255/2015 y 4436/2015. También, demostró que estas leyes tienen un uso criminalizante contra la libertad de expresión, así como van en contra del principio de legalidad.
Article-19 reportó que, en el 2019, 46 agresiones contra la prensa mediante el uso ilegitimo del poder público, 9 de ellas fueron hostigamiento judicial por la vía civil y 7 por hostigamiento mediante la vía penal.
La organización llamó al Congreso de Baja California a derogar los delitos catalogados como “ultraje a la autoridad”, mientras que exhortó al Poder Judicial local a tomar en cuenta los estándares internacionales y nacionales en materia de libertad de expresión al tomar decisiones que puedan afectar el ejercicio de los derechos humanos.
Por último, Article-19 solicitó al Mecanismo Federal de Protección revisar el esquema de protección de Carmen Olsen, además de fortalecerlo por este hecho y las agresiones que ha sufrido la periodista.
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