Por: Redacción
El Pleno del Senado de la República aprobó en votación nominal, por 78 votos a favor y cero en contra, la reforma al Código Penal Federal, para sancionar con prisión y multa la actividad de cobranza extrajudicial ilegal.
Se agregó un artículo 284 Bis que establece la sanción de uno a cuatro años de prisión y multa de 50 mil a 300 mil pesos a quien cometa este delito; pero si, además, se utilizan documentos o sellos falsos, la pena y la sanción económica aumentarán una mitad.
El dictamen define la cobranza extrajudicial ilegal como el uso de la violencia o la intimidación ilícitas, ya sea personalmente o a través de cualquier medio, para requerir el pago de una deuda derivada de actividades reguladas en leyes federales.
Incluye las deudas derivadas de créditos o financiamientos que hayan sido otorgados originalmente por personas dedicadas habitual y profesionalmente a esta actividad, con independencia del tenedor de los derechos de cobro al momento de llevar a cabo la cobranza.
El Código no considerará como intimidación ilícita informar aquellas consecuencias posibles y jurídicamente válidas del impago o la capacidad de iniciar acciones legales en contra del deudor, aval, obligado solidario o cualquier tercero relacionado.
Los senadores estimaron que los medios de coacción y violencia psicológica que utilizan las personas físicas o morales, representantes de acreedores, para realizar los cobros, causan desequilibrios emocionales en los deudores, e invaden su privacidad y afectan su seguridad.
El dictamen de las comisiones unidas de Justicia y de Estudios Legislativos considera que con la reforma al Código Penal Federal, se solventa un vacío del que adolece el orden jurídico penal federal.
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