Por: Redacción/

A fin de establecer las bases que sirvan al Ejecutivo Federal en la coordinación de las actividades de planeación de la administración pública, el Senado aprobó reformas a diversas disposiciones de la Ley General de Planeación, con 80 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones.

Las reformas prevén la participación, mediante convenio, de los órganos constitucionales, autónomos y los gobiernos de las entidades federativas.

El Ejecutivo federal elaborará el Plan Nacional de Desarrollo, que deberá contener consideraciones y proyecciones de por lo menos 20 años, conforme a objetivos generales de largo plazo contemplados en leyes federales y tratados internacionales. Será presentado a la Cámara de Diputados, a más tardar el último día hábil de febrero del año siguiente a su toma de posesión, para su aprobación.

El objetivo es que el Estado sea eficaz en su responsabilidad de lograr el desarrollo equitativo, incluyente y sostenible, con perspectiva de interculturalidad y de género, por lo que promoverá, respetará, protegerá y garantizará los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que sea parte.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público será responsable de dar seguimiento a los avances de las dependencias y entidades de sus programas, con base en el Sistema de Evaluación del Desempeño previsto por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y los resultados se publicarán en el Portal de Transparencia Presupuestaria de la misma dependencia.

Las dependencias tendrán la obligación de elaborar programas sectoriales, en congruencia con los especiales que establezca el Ejecutivo.

El informe anual sobre el estado general que guarda la Administración Pública Federal, el Presidente de la República hará mención expresa de las acciones y los resultados obtenidos relacionados con la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo.

Las modificaciones aprobadas armonizan la Ley de Planeación con las relativas de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, especifica el dictamen de decreto que se turnó al Ejecutivo federal, para sus efectos constitucionales.