Por: Redacción/
La Comisión de Transparencia y Anticorrupción aprobó el dictamen que reforma el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para establecer el seguimiento a datos estadísticos sobre los registros de casos de violencia de género, ya que se deberán considerar como parte de la rendición de cuentas de los sujetos obligados.
La finalidad, explica el documento avalado, es que se visibilicen las estadísticas de los casos de violencia de género en los sujetos obligados de la ley, con el objetivo de que esta información sea utilizada para implantar acciones específicas y mejorar protocolos de acción y prevención.
Puntualiza que en 2017 se registraron 145 denuncias por presuntos casos de hostigamiento o acoso sexual en 51 instituciones de la administración pública federal, en los que el 91 por ciento de las víctimas eran mujeres, por lo que conocer este tipo de datos de manera oportuna llevaría a contar con mayor atención.
Precisa que 8 por ciento de los casos son hombres, mientras que del uno por ciento no se precisó el sexo de la persona afectada. El mayor número de las denuncias fueron realizadas por mujeres de 35 a 39 años con el 12 por ciento de los casos, además que cuatro por ciento fueron mujeres denunciando a otras mujeres y seis por ciento de hombres denunciando a personas de su mismo género. Sólo uno por ciento fueron hombres denunciando a mujeres.
El acceso a la información puede aportar a la prevención y erradicación de la violencia por razón de género, porque permite conocer y dimensionar la medida en que ésta ocurre, además que facilita la investigación de los hechos, argumenta el documento.
También se aprobó el dictamen que reforma la fracción II del artículo 73 de la misma ley para que los sujetos obligados de los poderes judiciales federal y de las entidades federativas pongan a disposición del público y actualicen las versiones públicas del texto integro de todas las sentencias.
Se señala que si las sentencias no se hacen públicas, no se conocerán las prácticas discriminatorias y llenas de estereotipos de algunos jueces, las cuales sólo se llegan a conocer al volverse mediáticas y afectan sobre todo a mujeres.
Enfatiza que “no se puede tener un monitoreo de la labor de jueces y juezas si están en la opacidad sus sentencias”.
La comisión también avaló un dictamen que reforma la fracción VI del artículo 3 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas para precisar que hay intereses familiares, respecto al parentesco en línea sin limitación de grado, en lo colateral, por consanguinidad, hasta el cuarto grado y en lo colateral, por afinidad, hasta segundo.
Que existen intereses personales cuando se tenga amistad íntima manifiesta que se haga patente mediante hechos o actitudes evidentes del servidor público que la demuestre objetivamente, o con alguna de las personas mencionadas en el párrafo anterior.
Declara que existen intereses de negocios cuando se trate de socios o sociedades de las que el servidor público o sus familiares formen parte, o haya formado parte en el último año.
Por último, validó reformas al artículo 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, con el objetivo de especificar que el titular de la dependencia contratante deberá suscribir los contratos correspondientes y será responsable de vigilar el cumplimiento de los términos que se formalicen de este artículo.
La finalidad es se imponga la obligación y el compromiso a los responsables de celebrar los actos jurídicos, como las contrataciones públicas, de vigilar su cabal y pleno cumplimiento, porque es en la ejecución donde los beneficiarios, la mayoría de las veces, se desentienden del deber contraído, dejando en total detrimento al erario público.
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