Por: Redacción/
La Cámara de Diputados aprobó un dictamen para incorporar el concepto de hostigamiento sexual en la Ley Federal del Trabajo y establecer que esta conducta también será causa de rescisión de contratos laborales.
Asimismo, para precisar la definición del concepto de acoso sexual, en ese mismo ordenamiento.
El Pleno lo aprobó por unanimidad, en lo general y en lo particular, con 442 votos, y lo turnó al Senado de la República para su análisis y eventual ratificación.
El dictamen reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, así como de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Surgió de una iniciativa presentada por las diputadas del PRI, María Ester Alonzo Morales y Dulce María Sauri Riancho, el 11 de abril de 2019, dictaminada por la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
Se define al hostigamiento sexual como “el ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral, que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad o de connotación lasciva”.
Se estipula que la comisión de hostigamiento sexual por parte de un trabajador será causa de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón.
Habrá responsabilidades laborales para el patrón, cuando sea éste o algún miembro de su familia quien realice o tolere esta conducta, y sin responsabilidad para la víctima.
En tanto, el concepto de acoso sexual se precisa en la Ley Federal de Trabajo y en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Se indica que el acoso sexual es una forma de violencia que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas relacionadas con la sexualidad o de connotación lasciva y en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.
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