Por Redacción
La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables aprobó seis dictámenes para garantizar el pleno ejercicio de sus derechos a personas con discapacidad, con Espectro Autista y adultos mayores en materia de salud, no discriminación y acceso a Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC’s) y accesibilidad sin restricciones por utilizar animales de servicio.
Durante una reunión en el Palacio Legislativo de San Lázaro, esta instancia avaló un dictamen con proyecto de decreto que reforma la fracción XII del artículo 2 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a fin de incluir en la definición de educación inclusiva, al nivel medio superior.
Se argumenta que el ordenamiento vigente no armoniza con la educación media superior obligatoria que establecen la Constitución y la Ley General de Educación. Tampoco contiene disposiciones para implementar lo estipulado por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, respecto a la elaboración y ejecución de un Plan Nacional de Accesibilidad.
De igual forma, se aprobó modificar la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad en sus artículos 16 y 19 a efecto de garantizar su accesibilidad en instalaciones privadas para su libre desplazamiento, sin restricciones por el uso de ayudas técnicas o animales de servicio, así como asegurar el derecho del sector a servicios de tecnologías de la Información y las comunicaciones, incluidos Internet y banda ancha.
Adiciona una fracción VI a dicho ordenamiento para promover y verificar que proveedores de servicios de telecomunicaciones, observen los derechos de los usuarios con discapacidad, contemplados en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y lineamientos aplicables en la materia.
La instancia acordó modificar la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista para garantizar su derecho a la igualdad, no discriminación; salud y libertad de profesión u oficio y trabajo socialmente digno. Propone derogar fracciones de los artículos 3, 10, 16 y 17 que contengan los llamados “certificados de habilitación”, que constituyen disposiciones que vulneran el principio de igualdad.
El “certificado de habilitación”, establecido en la fracción III del artículo 3 de esa ley, vulnera el principio de igualdad ante la ley, el derecho a la libertad de ejercicio y profesión y al trabajo socialmente útil, al ser un documento expedido por autoridad médica especializada, donde consta que las personas con la condición del espectro autista se encuentran aptas para el desempeño de actividades laborales, productivas u otras que a sus intereses legítimos convengan.
Mediante otro dictamen, se acordó adicionar una fracción XXXI al artículo 28 de la Ley General de los Derechos de las Personas Adultas Mayores para facultar al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM), a celebrar convenios con el Sistema Nacional de Salud para promover descuentos en bienes y servicios que presta la iniciativa privada en materia de salud, especialmente de atención hospitalaria.
Ante el escenario de este segmento poblacional ocasionado por las complicaciones del sistema de pensiones, la imposibilidad del Estado para cubrir las necesidades de salud y el importante crecimiento demográfico proyectado, la iniciativa busca el acceso de estas personas a bienes y servicios de salud privados y que el Estado, en conjunto con la iniciativa privada, maximice sus recursos y haga viable el acceso a ese derecho.
Ello acercaría más a la población al goce del derecho a la salud, que no sólo implica el acceso a la atención médica y medicamentos, sino la capacidad de contar con todos los bienes y servicios para atender, desde los primeros síntomas de un malestar, hasta la completa restitución de la salud.
Se adiciona también la fracción XXXII a dicho precepto para reconocer las facultades implícitas del INAPAM, no contempladas de manera textual y precisa en el artículo 28 y sí en otros ordenamientos jurídicos.
Además se avaló un dictamen para modificar los artículos 6°, 9° y 10 de la Ley de Los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para que el Estado garantice las condiciones de salud, educación, nutrición, vivienda, desarrollo integral y seguridad social a fin de lograr plena calidad de vida para su vejez.
Establece el papel de la familia como responsable de mantener y preservar la calidad de vida de los ancianos que vivan en el mismo hogar, y atender sus necesidades psicoemocionales cuando el adulto mayor se encuentre en alguna institución pública o privada, casa hogar, albergue, residencia de día o cualquier otro centro de atención, a efecto de mantener los lazos familiares.
Además plantea entre los objetivos de la Política Nacional sobre personas adultas mayores, propiciar condiciones para alcanzar y mantener los altos niveles de calidad de vida física y mental.
El último dictamen aprobado plantea reformas y adiciones al artículo 5° de esa misma Ley para armonizarla con la Constitución, y que el Estado garantice la capacidad funcional de las personas adultas mayores, para que cuenten con un nivel elevado y calidad de vida adecuado para el desarrollo de sus actividades.
Señala que “es necesario asegurar la trayectoria óptima de capacidad intrínseca y permitir que las personas mayores lleven a cabo con dignidad las tareas básicas necesarias para su bienestar” y desempeñar sus roles sociales.
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