- Deberán observar estrictamente las disposiciones legales y normativas dirigidas a preservar la equidad y la imparcialidad en las contiendas electorales.
- Por: Redacción/
El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó por 454 votos a favor, 4 en contra y 5 abstenciones, el Acuerdo por el que se establecen las disposiciones internas aplicables a la elección consecutiva de diputadas y diputados federales para el proceso electoral 2020-2021.
Se estableció que, las diputadas y los diputados federales que manifiesten su intención de participar para el mismo cargo por un periodo consecutivo, podrán optar por separarse del cargo actual, pero si continúan en el ejercicio, tendrán las mismas consideraciones que todos los legisladores para que desempeñen sus atribuciones de representación popular.
Sin embargo, deberán observar estrictamente las disposiciones legales y normativas dirigidas a preservar la equidad y la imparcialidad en las contiendas electorales, así como cumplir estrictamente con las disposiciones previstas en los Lineamientos para Regular la Entrega, Destino y Comprobación de los Apoyos Económicos para Legisladores y en la Norma para Regular el Pago de Dietas y Apoyos Económicos a Diputadas y Diputados de la Cámara de Diputados.
Y, sin perjuicio de las demás responsabilidades aplicables, tendrán la obligación de cumplir en igualdad de condiciones con las siguientes:
1.Cumplir con las obligaciones inherentes a su encargo y funciones de carácter legislativas, tanto en el Pleno de la Cámara, las comisiones legislativas, comités, demás órganos parlamentarios y, en su caso, de la Comisión Permanente.
2. Abstenerse de incurrir en actos anticipados de campaña y precampaña, de conformidad con lo dispuesto en la Ley y la normatividad que emita la autoridad electoral nacional.
3. No podrán participar en eventos de carácter proselitista en los días en que se encuentren obligados a desempeñar su cargo, de acuerdo con la programación para los trabajos legislativos, emitida por la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos.
4. Abstenerse, en los términos que prevé la Ley, de usar los recursos públicos, tanto humanos como materiales y económicos inherentes a su función, para un fin distinto al que están destinados, para influir en la voluntad del electorado o en actos de campaña o en cualquier otro de proselitismo político.
Las diputadas y los diputados que opten por la elección consecutiva podrán renunciar por el periodo que señalen a los apoyos económicos a que tienen derecho, mediante manifestación por escrito dirigida a la Mesa Directiva, misma que lo hará del conocimiento del pleno.
Por inasistencia se descontará la dieta correspondiente
La inasistencia a las sesiones de las diputadas y los diputados que opten por la elección consecutiva, generará el descuento de la dieta correspondiente al día en que se presente la inasistencia.
La comprobación y fiscalización de los apoyos económicos que se otorguen a las diputadas y los diputados que opten por la elección consecutiva se regulará a través de los Lineamientos para Regular la Entrega, Destino y Comprobación de los Apoyos Económicos para Legisladores y en la Norma para Regular el Pago de Dietas y Apoyos Económicos a Diputadas y Diputados de la Cámara de Diputados.
De igual modo, el Acuerdo establece que se pondrá a disposición de la autoridad electoral que lo requiera, la información relativa a la comprobación de apoyos económicos.
Cabe destacar que este acuerdo obedece al compromiso de la Cámara de Diputados con los principios constitucionales que rigen la función electoral de certeza, legalidad, equidad y transparencia, y que son disposiciones que deberán regir a las y los legisladores que opten por la elección consecutiva, y no con la de los candidatos y función electoral que corresponde al INE.
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