- Enviado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales, tipifica el delito de violación a la intimidad sexual en el Código Penal Federal, y fija una pena de tres a seis años de prisión y una multa de quinientos a mil Unidades de Medida y Actualización.
Por: Redacción/
La Cámara de Diputados aprobó en lo general y en lo particular, por 446 votos a favor, uno en contra y cero abstenciones, el dictamen a la minuta que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Penal Federal.
Incluye la violencia digital y la violencia mediática como una de las modalidades en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Además, establece la garantía de emisión de órdenes de protección para las víctimas de esta modalidad de violencia contra las mujeres y niñas.
El documento, enviado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales, tipifica el delito de violación a la intimidad sexual en el Código Penal Federal, y fija una pena de tres a seis años de prisión y una multa de quinientos a mil Unidades de Medida y Actualización.
Define a la violencia digital como toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmita, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación o sin su autorización y que le cause daño psicológico, emocional, en cualquier ámbito de su vida privada o imagen propia.
Así como aquellos actos dolosos que causen daño a la intimidad, privacidad y/o dignidad de las mujeres, que se cometan por medio de las tecnologías de la información y la comunicación. Este tipo de violencia será sancionada en forma y términos que establezca el Código Penal Federal.
A su vez, a la violencia mediática la define como todo acto, a través de cualquier medio de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva estereotipos sexistas, haga apología de la violencia contra las mujeres y las niñas, produzca o permita la producción y difusión de discurso de odio sexista, discriminación de género o desigualdad entre mujeres y hombres, que cause daño a las mujeres y niñas, de tipo psicológico, sexual, físico, económico, patrimonial o feminicida.
La violencia mediática se ejerce por cualquier persona física o moral que utilice un medio de comunicación para producir y difundir contenidos que atentan contra la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de las mujeres y niñas, que impide su desarrollo y que atenta contra la igualdad.
Tratándose de violencia digital o mediática para garantizar la integridad de la víctima, la o el Ministerio Público, la jueza o juez, ordenarán de manera inmediata, las medidas de protección necesarias, ordenando vía electrónica o mediante escrito a las empresas de plataformas digitales, de medios de comunicación, de redes sociales o páginas electrónicas, personas físicas o morales, la interrupción, bloqueo, destrucción o eliminación de imágenes, audios o videos relacionados con la investigación.
En este caso se deberá identificar plenamente el proveedor de servicios en línea a cargo de la administración del sistema informático, sitio o plataforma de internet donde se encuentre alojado el contenido y la localización precisa del contenido en internet, señalando el Localizador Uniforme de Recursos
La autoridad que ordene las medidas de protección contempladas en este artículo deberá solicitar el resguardo y conservación lícita e idónea del contenido que se denunció de acuerdo a las características del mismo.
Las plataformas digitales, medios de comunicación, redes sociales o páginas electrónicas, darán aviso de forma inmediata al usuario que compartió el contenido, donde se establezca de forma clara y precisa que el contenido será inhabilitado por cumplimiento de una orden judicial.
Dentro de los cinco días siguientes a la imposición de las medidas de protección previstas en este artículo deberá celebrarse la audiencia en la que la o el juez de control podrá cancelarlas, ratificarlas o modificarlas considerando la información disponible, así como la irreparabilidad del daño.
En el Código Penal Federal, se precisa que comete el delito de violación a la intimidad sexual, aquella persona que divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona que tenga la mayoría de edad, sin su consentimiento, su aprobación o autorización.
Así como quien videograbe, audiograbe, fotografíe, imprima o elabore imágenes, audios o videos con contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, aprobación o autorización.
Estas conductas se sancionarán con una pena de tres a seis años de prisión y una multa de quinientos a mil Unidades de Medida y Actualización.
El mínimo y el máximo de la pena se aumentará hasta en una mitad cuando el delito sea cometido por el cónyuge, concubinario o concubina, o por cualquier persona con la que la víctima tenga o haya tenido una relación sentimental, afectiva o de confianza; además, cuando el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones.
En lo particular y en términos del dictamen, fueron aprobados por 434 votos a favor, uno en contra y ninguna abstención, los artículos 20 Quáter, 20 Quinquies y 20 Sexies de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y los artículos 199 Octies, 199 Nonies y 199 Decies del Código Penal Federal, y el Segundo Transitorio, que fueron reservados por diputadas y diputados de Morena, PRD y Sin partido.
Transitar libres de cualquier modalidad de violencia
Al fundamentar el dictamen, la diputada Rocío del Pilar Villarauz Martínez (Morena), dijo que las reformas son un gran avance legislativo para las generaciones venideras, porque ante la constante revolución tecnológica requieren que sus derechos sean salvaguardados, también en el espacio virtual.
Señaló que el compromiso contra la violencia digital y mediática ha sido constante, e hizo un reconocimiento a las distintas organizaciones que han dado voz, esfuerzo, constancia y trabajo a favor de las mujeres.
25 estados ya tienen reconocida esta figura
También para fundamentar, la presidenta de la Comisión de Justicia, diputada María del Pilar Ortega Martínez, expuso que la igualdad y el acceso a la justicia para las mujeres constituyen presupuestos fundamentales en la construcción de un Estado de derecho.
Aplaudió la lucha de colectivos y víctimas para sensibilizar a congresos, legisladoras y legisladores para que se reconozca que lo virtual es real y, que esos ataques y esa violencia ejercida a través de medios electrónicos o del internet, constituyen actos de violencia que degradan, lastiman y afectan la dignidad de las mujeres y, por tanto, deben erradicarse.
Comentó que de acuerdo con el Inegi, el 41 por ciento de las mujeres que han sufrido ciberacoso, es de personas cercanas, es decir, “este tipo de violencia pueda sufrirla cualquier mujer, y en el desarrollo de las herramientas tecnológicas, vemos cómo esta figura crece, lastima y atenta contra las mujeres y muchas veces termina, lamentablemente, en la pérdida de su vida”.
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