Por: Redacción
Las comisiones unidas de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y de Estudios Legislativos aprobaron el dictamen que expide Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
Este ordenamiento tiene como objetivo establecer la distribución de competencias y la forma de coordinación entre las autoridades de los tres órdenes de gobierno para prevenir, investigar, juzgar y sancionar el delito de tortura.
Mandata que las acciones, medidas, mecanismos y procedimientos, así como la planeación, programación e instrumentación de políticas públicas para la prevención de los delitos establecidos en esta Ley, serán diseñados, implementados y evaluados aplicando los principios de dignidad humana, debida diligencia, enfoque diferencial y especializado, no revictimización, perspectiva de género y transparencia y acceso a la información pública.
Asimismo, establece que el delito de tortura se investigará y perseguirá de oficio, por denuncia o vista de autoridad judicial; además de que el ejercicio de la acción penal y la sanción que se imponga judicialmente para este ilícito son imprescriptibles.
Precisa que no constituyen causas de exclusión del delito de tortura la obediencia a órdenes o instrucciones de un superior jerárquico que dispongan, autoricen o alienten su comisión, y señala que las órdenes de los superiores para cometer esta práctica son ilícitas, por lo que los subordinados tienen el deber de desobedecerlas y denunciarlas.
Del mismo modo, se convino incluir que no se consideran como causas de justificación o excluyentes de responsabilidad de tortura el que existan o se invoquen circunstancias especiales o situaciones excepcionales, como tiempo de guerra, invasión o su peligro inminente, perturbación grave de la paz pública, grave peligro, conflicto armado, inestabilidad política interna, suspensión de derechos y sus garantías.
Se explica que un funcionario comete el delito de tortura cuando, a fin de obtener información o una confesión, cause dolor o sufrimiento físico o psíquico a una persona, cometa una conducta que sea tendiente o capaz de disminuir o anular la personalidad de la víctima o su capacidad física o psicológica, aunque no le cause dolor o sufrimiento y realice procedimientos médicos o científicos en un individuo sin su consentimiento, o sin el consentimiento de quien legalmente pudiera otorgarlo.
Los senadores consideraron conveniente que el servidor público vinculado a proceso por el delito de tortura, se le imponga prisión preventiva y ser suspendido temporalmente de su encargo para no afectar la investigación.
Dejaron en claro que también comete el delito de tortura el particular que con la autorización, el apoyo o la aquiescencia de un servidor público, intervenga, en cualquier grado de autoría o participación, en algunas de dichas prácticas.
La Ley estipula que se impondrá una pena de 10 a 20 años de prisión, y de 500 a mil días multa, al funcionario que incurra en alguna de las conductas establecidas.
Tratándose de un particular, se le impondrá una pena de cuatro a doce años de prisión y de 300 a 600 días multa.
Adicionalmente, se estableció que cuando el sujeto activo tenga el carácter de servidor público, se le destituirá e inhabilitará para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos hasta por el mismo lapso de la privación de la libertad impuesta.
En el nuevo ordenamiento se dispone que las penas previstas para el delito de tortura aumentarán hasta en una mitad cuando la víctima sea niña, niño o adolescente, mujer, migrante, adulto mayor, indígena, discapacitado, entre otros.
Asimismo, al servidor público que tenga conocimiento de la presunta comisión del delito de tortura y se abstuviese de denunciar inmediatamente este acto, se le impondrá una pena de cuatro a siete años de prisión y de 250 a 500 días multa.
Ninguna persona procesada o sentenciada por el delito de tortura podrá beneficiarse de inmunidades, indultos, amnistías, figuras análogas o con similares efectos.
También, establece que el Ministerio Público se abstendrá de considerar como parte de su investigación todos aquellos datos o medios de prueba obtenidos directa o indirectamente de hechos constitutivos de tortura y serán excluidas por carecer de valor probatorio todas las pruebas obtenidas, mediante esta práctica.
Se mandata a las instituciones de procuración de justicia a crear fiscalías especiales con plena autonomía técnica y operativa para el conocimiento, investigación y persecución de delitos previstos en la Ley y deberán contar con ministerios públicos, policías, servicios periciales y técnicos especializados para su efectiva operación.
Por otro lado, las autoridades de los tres órdenes de gobierno tendrán que implementarán un sistema homologado de revisión sistemática de las normas, procedimientos y protocolos relativos a la detención, interrogatorio o tratamiento de las personas sometidas a cualquier forma de privación de la libertad, y del uso legítimo de la fuerza, con el fin de prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
Se crea el Mecanismo Nacional de Prevención como la instancia encargada de la supervisión permanente y sistemática de los lugares de privación de libertad en todo el territorio nacional y se constituye el Registro Nacional, como herramienta de investigación y de información estadística que incluye los datos sobre todos los casos en los que se denuncie y se investigue los casos de tortura y tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.
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