El Senado de la República, por voto unánime, aprobó reformas a la Ley Federal de Protección al Consumidor en materia de procedimiento por imposición de infracciones.
De acuerdo con el comunicado de prensa, el dictamen precisa que durante el trámite de los procedimientos previstos en el capítulo de Procedimientos de la Ley, la Profeco deberá analizar las constancias que integran el expediente y, en caso de existan presuntas violaciones a la ley, se dará inicio al Procedimiento por Infracciones a la Ley (PIL’s) previsto el mismo ordenamiento. Con estos cambios se pretende dar continuidad a la actuación de protección de la Profeco con la población consumidora
Además, se plantea que en el caso de que culmine el Procedimiento Conciliatorio, la Profeco iniciará el procedimiento previsto en el artículo 123 de la Ley si, durante el procedimiento conciliatorio, nunca se presentó el proveedor, por incumplimiento de un convenio celebrado en el procedimiento conciliatorio, o si no se tiene un arreglo entre las partes y estas deciden no someterse al arbitraje.
Se prevé que cuando el proveedor incumpla un convenio celebrado ante la Profeco se considere como un caso particularmente grave.
El dictamen se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional.
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