Por: Javier Bárcenas
La Comisión de Justicia aprobó reformas a diversas disposiciones de la Ley General de Víctimas para eliminar trabas jurídicas y burocráticas y reparar el daño más rápido y ejercer el fondo económico en su favor, a fin de hacerla operativa y colocar a los agraviados por el delito en el centro del sistema judicial.
Encabezados por el diputado Álvaro Ibarra Hinojosa del PRI, se avalaron, modificaciones a esa ley, con el propósito de resarcir la deuda que se tiene con las víctimas del delito.
La minuta con proyecto de decreto aprobada, establece un esquema flexible para usar y comprobar los recursos; eso asegurará que el fondo económico de reparación del daño se utilice de forma eficiente, ágil y transparente.
La ayuda podrá ser comprobable, cuando se entregue por adelantado y estará sujeta a comprobación posterior, por lo que este esquema, apoyará a las víctimas cuando tengan que trasladarse a diferentes lugares para conocer el avance del proceso jurídico.
Además, se fortalece la facultad de atracción de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), a fin de determinar su intervención en la atención y eventual reparación del daño en casos del fuero local, cuando en los estados no se haya hecho.
Si no paga la entidad, se descontará del presupuesto del año siguiente ante la falta en la creación de comisiones ejecutivas y fondos estatales.
Los afectados podrán recibir ayuda de instituciones privadas con cargo al fondo de reparación del daño; se podrá contar con peritos expertos extranjeros cuando no haya en el país, añade.
La estructura de la CEAV se modifica, así como su integración y funcionamiento; dejará de ser un órgano colegiado para estar a cargo de un Comisionado Ejecutivo con amplio reconocimiento en la defensa y protección de los derechos humanos.
Establece un Comité Interdisciplinario evaluador de la CEAV, con facultades reguladas para elaborar los proyectos de dictamen, de acceso al dinero del Fondo para el otorgamiento de los Recursos de Ayuda, de reparación integral y, en su caso, la compensación, que habrá de determinarse conforme a la ley, así como para la creación de fondos de emergencia. Con todo esto, subraya, se logrará la atención más ágil de las víctimas.
Se añade el interés superior de la niñez, como un conjunto de acciones y procesos tendentes a garantizar un desarrollo integral y una vida digna, así como las condiciones materiales y afectivas que les permitan vivir plenamente y alcanzar el máximo de bienestar posible.
Además, se reconoce la necesidad de atender y proteger, mediante un enfoque diferencial, a las personas que enfrentan desplazamiento interno, como un hecho victimizante autónomo que representa o se deriva generalmente de una violación grave, continuada o múltiple de diversos derechos.
Sobre todo que amerita un tratamiento diferenciado para permitir a este sector contar con medidas de ayuda y asistencia particulares que coadyuven a garantizar el ejercicio de los derechos que le hayan sido afectados.
Señala que debe otorgarse atención inmediata a las poblaciones víctimas de desplazamiento para cubrir sus necesidades prioritarias y de esta manera fortalecer la protección de los derechos vulnerados con ese motivo.
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