- El nuevo ordenamiento abroga la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 29 de diciembre de 1978.
Por: Javier Divany Bárcenas/
La Cámara de Diputados aprobó con 400 votos a favor, 47 en contra y dos abstenciones, el dictamen a la minuta que expide la Ley General de Educación Superior, cuyo propósito es establecer las bases para cumplir con la obligación del Estado de garantizar el ejercicio del derecho a la educación superior.
Con la aprobación de esta ley, la Cámara de Diputados da cumplimiento al mandato constitucional establecido en el Artículo 3º, refrenda el carácter público, gratuito y laico de la educación superior, cumpliendo con el principio de ser universal con un enfoque de equidad, excelencia e inclusión.
El nuevo ordenamiento abroga la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 29 de diciembre de 1978.
Las reformas buscan contribuir al desarrollo social, cultural, científico, tecnológico, humanístico, productivo y económico del país, por medio de la formación de personas con capacidad creativa, innovadora y emprendedora con un alto compromiso social.
También, busca distribuir a la función social educativa del tipo de educación superior entre los tres órdenes de gobierno, orientar los criterios para el desarrollo de políticas públicas con visión de Estado, establecer criterios para el financiamiento y regular la participación de los sectores público, social y privado en la educación superior.
Además, reconoce la autonomía que la ley otorga a las universidades e instituciones de educación superior, así como a su régimen jurídico, autogobierno, libertad de cátedra e investigación, estructura administrativa, patrimonio, características y modelos educativos.
Promueve programas de apoyo para la titulación de los estudiantes y prioriza a la comunidad estudiantil cuyos intereses y necesidades son el centro del Sistema Nacional de Educación Superior. Fomenta la creación de instancias para prevenir la violencia sexual y de género en los centros escolares.
El tipo educativo superior es el que se imparte después del medio superior y está compuesto por los niveles técnico superior universitario, profesional asociado u otros equivalentes, licenciatura, especialidad, maestría y doctorado.
Asimismo, crea el Fondo Federal Especial para la obligatoriedad y gratuidad de la educación superior de manera gradual. Además, se precisa que los recursos públicos que reciban las instituciones públicas de educación superior deberán administrarse con eficiencia, responsabilidad y transparencia, a través de procedimientos que permitan la rendición de cuentas y el combate a la corrupción y conforma el Sistema de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior, definido como el conjunto orgánico y articulado de autoridades, de instituciones y organizaciones educativas y de instancias para la evaluación y acreditación.
Entre otras, se establece sanciones por condicionar la prestación del servicio público de educación a la contratación de servicios ajenos a la prestación del mismo y por ofrecer o impartir estudios sin contar con el reconocimiento de validez oficial de estudios.
Por su parte, la presidenta de la Comisión de Educación, diputada Adela Piña Bernal, al fundamentar el dictamen dijo que sólo el 30 por ciento de la población tiene acceso a la educación superior; la mayoría de los jóvenes son rechazados de las universidades y se ven obligados a terminar con sus aspiraciones profesionales por falta de oportunidades.
Afirmó que la ley representa un paso trascendente hacia la fortaleza de la educación superior, porque incorpora un enfoque de cobertura universal, además del cumplimiento gradual de la obligatoriedad y la gratuidad de la educación superior; reconoce y respeta la autonomía universitaria.
Recordó que desde 1978 no había existido ningún ordenamiento respecto a la educación superior. Se refrenda el carácter público, gratuito y laico de este nivel educativo; cumple con el principio de universalidad con un enfoque de equidad, excelencia e inclusión.
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