Por: Redacción/
La Cámara de Diputados aprobó, en lo general y en lo particular, el dictamen que reforma la Ley General de Salud, en materia de sobrepeso, obesidad y etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas.
Establece, entre otros puntos, que el etiquetado frontal deberá advertir, de manera veraz, clara y simple, si el producto excede los niveles máximos de contenido energético, azúcares, sal, grasas y nutrimentos críticos.
El Pleno lo aprobó en lo general con 458 votos a favor, cero en contra y dos abstenciones, a las 14:30 horas, y de inmediato procedió a la discusión de una reserva presentada por el diputado Rubén Terán Águila (Morena), que fue desechada.
Posteriormente, a las 14:45 horas, lo ratificó en lo particular con 445 votos en pro, cero en contra y tres abstenciones; y lo turnó al Senado de la República para su análisis y eventual ratificación.
El documento reforma los artículos 2, 66, 111, 114, 115, 159, 210, 212 y 215 de la Ley General de Salud, y surgió de ocho iniciativas presentadas, entre el 6 de febrero y el 26 de junio de este año, por diputados de Morena, PRI, MC, PES y PVEM.
Dichas iniciativas fueron dictaminadas por la Comisión de Salud, que preside la diputada Miroslava Sánchez Galván (Morena).
La discusión inició a las 11:50 horas, luego de que la Mesa Directiva hizo la declaratoria de publicidad del dictamen y consultó al Pleno si autorizaba someterlo de inmediato a discusión y votación.
La diputada Sánchez Galván fundamentó el proyecto de decreto, en tribuna, donde se refirió a la situación de obesidad, sobrepeso y diabetes en la población mexicana; señaló que alrededor del 35 por ciento de niños, niñas y adolescentes padece sobrepeso u obesidad, y en el caso de los adultos, el 71 por ciento, de acuerdo con la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE).
Destacó que la diabetes mellitus, que en 2006 afectaba a 9.2 por ciento de la población mexicana, “hoy ha alcanzado aproximadamente el 9.4 por ciento de nuestra población, lo que equivale a más de siete millones de personas”.
En ese sentido, apuntó que el etiquetado frontal de advertencia, como parte de la estrategia en el combate al sobrepeso, obesidad y diabetes, será una herramienta de prevención y promoción de la salud pública que entra en una estrategia amplia, integral y basada en evidencia sólida.
Refirió que las recomendaciones de organismos de salud internacionales concluyen en que el etiquetado actual conocido como Guías Diarias de Alimentación (GDA) “utiliza valores de referencia incorrectos y no se ha demostrado que sea comprendido por la población de nuestro país”.
“Regular el etiquetado frontal de advertencia es una forma de hacer posible y accesible el derecho a la salud de los consumidores, ya que lejos de ser una regulación prohibitiva, reconoce que el etiquetado frontal es la única fuente de información con la que cuenta el consumidor en el punto de venta, por lo que es importante que este sea capaz de localizar, leer, interpretar y comprender la información que se le presenta para así tomar una serie de decisiones respecto a los alimentos y bebidas que consumen”, externó.
Posteriormente diputados de los grupos parlamentarios fijaron las posturas de sus respectivas bancadas y al término de ello comenzó la discusión en lo general, donde diferentes diputados hablaron en favor y en contra del dictamen.
En pro lo hicieron Arturo Roberto Hernández Tapia (Morena), Rubén Moreira Valdez (PRI), Carmen Mora García (Morena), María Roselia Jiménez Pérez (PT), Martha Angélica Tagle Martínez (MC), Guadalupe Almaguer Pardo (PRD), María Rosete Sánchez (PES), Víctor Adolfo Mojica Wences (Morena), Marcela Guillermina Velasco González (PRI) y Javier Hidalgo Ponce (Morena).
En contra, Gerardo Fernández Noroña (PT), Ana Paola López Birlain (PAN), Marco Antonio Adame Castillo (PAN) y Sonia Rocha Acosta (PAN).
Contenido del dictamen
Establece que las etiquetas o contra etiquetas para alimentos y bebidas no alcohólicas deberán incluir información nutrimental de fácil comprensión, veraz, directa, sencilla y visible.
El frontal de advertencia deberá hacerse en forma separada e independiente a la declaración de ingredientes e información nutrimental, para indicar los productos que excedan límites máximos de contenido energético, azúcares añadidos, grasas saturadas, sodio y demás nutrimentos críticos e ingredientes que establezcan las disposiciones normativas competentes.
La Secretaría de Salud podrá ordenar la inclusión de leyendas o pictogramas cuando lo considere necesario.
Para los efectos de esta ley, se entiende por etiquetado frontal de advertencia de alimentos y bebidas no alcohólicas al sistema de información simplificada en el área frontal de exhibición del envase, el cual debe advertir de manera veraz, clara, rápida y simple sobre el contenido que exceda los niveles máximos de contenido energético, azúcares añadidos, grasas saturadas, grasas, sodio y nutrimentos críticos, ingredientes y demás que determine la secretaría.
Define a los nutrimentos críticos como aquellos componentes de la alimentación que pueden ser un factor de riesgo de las enfermedades crónicas no transmisibles, y serán determinados por la Secretaría de Salud.
El dictamen incluye una modificación para que el derecho a la protección de la salud tenga entre sus finalidades la prevención de las enfermedades, además que en materia de higiene escolar, corresponde a las autoridades sanitarias establecer acciones que promuevan una alimentación nutritiva y la realización de actividad física.
Puntualiza que la promoción de la salud integra la alimentación nutritiva, actividad física y nutrición, enfatiza que los programas de nutrición promoverán la alimentación nutritiva y deberán considerar las necesidades nutricionales de la población. Por lo que propondrán acciones para reducir la malnutrición, promoverán el consumo de alimentos adecuados a las necesidades nutricionales de la población; y evitarán otros elementos que representen un riesgo potencial para la salud.
La Secretaría de Salud tendrá a su cargo establecer las necesidades nutrimentales que deban satisfacer los cuadros básicos de alimentos evitando altos contenidos en azúcares, grasas saturadas, grasas trans y sodio. Tratándose de las harinas industrializadas de trigo y de maíz, se exigirá la fortificación obligatoria de éstas, indicándose los nutrimentos y cantidades que deberán incluirse.
En el ejercicio de la acción de prevención y control de las enfermedades no transmisibles, se difundirá el no exceder los máximos de azúcares, grasas saturadas, grasas trans y sodio, con base en lo recomendado por la propia dependencia.
La Secretaría de Salud considerará los tratados y convenciones internacionales en los que los Estados Unidos Mexicanos sean parte, incluyan materia de etiquetado y se hubieren celebrado con arreglo a las disposiciones de la Constitución.
El artículo Segundo Transitorio señala que el Ejecutivo federal realizará las adecuaciones reglamentarias correspondientes dentro de los 180 días posteriores a la publicación del decreto.
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