- El artículo 6 considera como tipos de violencia contra las mujeres los actos de acoso, hostigamiento, amenazas, insultos, vulneración de datos e información privada, divulgación de información apócrifa, mensajes de odio, difusión de contenido sexual sin consentimiento.
Por: Redacción/
El Pleno del Senado de la República aprobó el dictamen para reformar la Ley General de Acceso a las Mujeres de una Vida Libre de Violencia y al Código Penal Federal, entre las modificaciones más importantes destaca la “Ley León”, promovida por la legisladora Alejandra León Gastélum.
La senadora de Baja California, quien es secretaría de la Comisión de Igualdad de Género, impulso junto con varios legisladores la aprobación del dictamen de la llamada Ley Olimpia que tipifica la violencia mediática y digital contra las mujeres en el país.
Tras el análisis y discusión en comisiones, se acordó en el mismo dictamen reformar el Código Penal Federal, el cambio se hizo entre varias iniciativas, una de ellas de la senadora Alejandra León, donde en el Artículo 199 Nonies se plantea sancionar a quienes divulguen contenidos digitales íntimos que no correspondan a las personas señaladas.
En ese sentido, la legisladora en la Cámara Alta, puntualizó que la Ley León “busca imponer sanciones cuando las imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual que se divulguen, compartan, distribuyan o publiquen no correspondan con la persona que es señalada o identificada en los mismos”.
De tal manera, con los cambios en el Código Penal Federal “se castigarán las nuevas modalidades de violencia contra las mujeres”, señaló la senadora de Baja California, quien fue víctima de este tipo de ataques, por lo que la Ley León busca erradicar los ataques digitales contra las mujeres.
Cabe mencionar que los senadores fortalecieron el dictamen que se aprobó en la Cámara de Diputados, al adicionar que una fracción V al Artículo 6 de la Ley General de Acceso a las Mujeres de una Vida Libre de Violencia.
En ese sentido, el artículo 6 considera como tipos de violencia contra las mujeres los actos de acoso, hostigamiento, amenazas, insultos, vulneración de datos e información privada, divulgación de información apócrifa, mensajes de odio, difusión de contenido sexual sin consentimiento.
Los contenidos que se sancionarán son textos, fotografías, videos y/o datos personales u otras impresiones gráficas o sonoras, verdaderas o alteradas, o cualquier otra acción que sea cometida a través de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, plataformas de Internet, redes sociales, correo electrónico, aplicaciones, o cualquier otro espacio digital y atente contra la integridad, la dignidad, la intimidad, la libertad, la vida privada o vulnere algún derecho humano de las mujeres.
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