Por: Redacción
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) cuenta con 13 distintos protocolos de inspección orientados a actividades económicas específicas como la industria aeroespacial, autotransporte de pasaje y turismo, cementeras y calzado, así como para ingenios azucareros.
Estas herramientas orientan los alcances normativos y la forma de actuar de la autoridad laboral, a fin de homologar los criterios y transparentar las actividades de inspección, toda vez que especifican los requerimientos físicos y documentales con los que deben cumplir los centros de trabajo.
Otros protocolos son para: tiendas de autoservicio, centro de distribución, departamentales y especializadas; agencias automotrices; restaurantes, bares y hoteles; para las industrias minera del carbón y de la celulosa y de papel; además del que está dirigido para operativos sobre libre contratación colectiva y otro para actividades agrícolas.
En total, bajo estos instrumentos se han realizado mil 780 operativos, de los cuales 978 fueron en tiendas de autoservicio, centro de distribución, departamentales y especializadas, 307 en mineras de carbón, 227 en actividades agrícolas y 155 sobre libre contratación colectiva, entre otros.
Los protocolos de inspección para la vigilancia de la normatividad de la STPS son elaborados y concertados con representantes de los sectores productivos del País, para vigilar lo que realmente aplica en cada empresa.
Su principal objetivo es que los patrones acrediten la normatividad laboral aplicable en materia de Condiciones de Trabajo Generales, de Capacitación y Adiestramiento, así como de Seguridad e Higiene.
El Protocolo del Operativo sobre libre Contratación Colectiva, en particular, busca detectar sindicatos en los centros de trabajo que simulan no contar con uno, ni con Contrato Colectivo de Trabajo (CCT), a fin de que la relación de trabajo se preste en los términos y condiciones pactados.
Verifica que, en caso de que la empresa tenga celebrado un contrato colectivo, éste haya sido fijado visiblemente y difundido a los trabajadores en los lugares donde se presta el trabajo.
Es decir, que las empresas deben dar a conocer a los trabajadores el texto íntegro del CCT, entregando para ello un ejemplar de manera física.
Adicionalmente, conforme al Artículo 132 fracción XVIII de la Ley Federal del Trabajo, se podrán llevar a cabo pláticas informativas, así como la distribución de folletos, carteles o cualquier medio que permita su divulgación.
El texto íntegro del CCT también tiene que ser colocado en un área de tránsito común del centro de trabajo, para consulta de los trabajadores, tanto durante la jornada como en su tiempo libre dentro del inmueble, teniendo la posibilidad en todo momento de leer el documento sin la presencia del patrón.
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