Por: Redacción/

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ordenó a la Administración Portuaria Integral de Manzanillo, S.A de C.V. (API Manzanillo) entregar, en copia certificada y de manera gratuita, información sobre percepciones de sus trabajadores, así como su participación en las utilidades de la empresa, respecto del ejercicio fiscal 2017.

Al presentar el asunto ante el Pleno, el comisionado presidente, Francisco Javier Acuña Llamas destacó que el intento del sujeto obligado por cobrar, en forma excesiva, la copia certificada de la información solicitada, “genera una duda razonable”.

“A veces no basta pedir solamente que se certifique, eso tiene un costo de reproducción, la información no tiene precio, sólo cuesta reproducirla cuando se pide una modalidad específica, pero no de manera desproporcionada a lo que pueden costar las copias”, enfatizó.

Un particular solicitó, respecto del ejercicio fiscal 2017 y en copia certificada, le fuese proporcionado el monto de la Renta Gravable que se obtuvo, antes de pagar el ISR y la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa; nombre y puesto de todos ellos; los días que laboraron, y el monto del salario anual y quincenal que se pagó a cada uno.

El sujeto obligado entregó lo requerido, vía la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT). Sin embargo, el particular presentó recurso de inconformidad ante el INAI, en el que manifestó que la Administración Portuaria Integral de Manzanillo, S.A de C.V. no había atendido la modalidad de entrega solicitada, es decir, en copia certificada entregada en su domicilio.

En alegatos, el sujeto obligado señaló que, para la entrega de copias certificadas, cada hoja tenía un costo de 50 pesos, por lo que una vez cubiertos los gastos, se haría llegar la información al domicilio del particular, toda vez que éste se encontraba dentro del territorio donde se ubica la API Manzanillo.

En el análisis del caso, la ponencia del comisionado Francisco Javier Acuña confirmó que, efectivamente, la entrega de información no correspondió con la modalidad de entrega solicitada por el particular, pero el sujeto obligado no fundamentó ni motivó la necesidad de efectuar dicho cambio, es decir, no señaló razones particulares, circunstancias especiales o causas específicas.

Asimismo, se consideró que los alegatos se apartaron totalmente de la legalidad, ya que, si bien se establece que la información será remitida al domicilio del solicitante, por encontrarse dentro del territorio donde se localiza el sujeto obligado, no se señala de manera, clara y precisa, si el envío generaría el cobro de cuota alguna.

Por otra parte, el costo por unidad de copia certificada asciende a 50 pesos, cantidad que es notoriamente excesiva. Dichas manifestaciones, se explicó, fueron vertidas en vía de alegatos, por lo que el particular no tuvo la oportunidad de manifestar lo que a su derecho conviniera, en función de estas.

La ponencia precisó que la Ley Federal de Transparencia advierte que los costos de reproducción deben cubrirse de manera previa a la entrega, los cuales no podrán ser superiores a la suma del monto de los materiales utilizados, envió y pago de certificación, con el fin de facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información.

Adicionalmente, se establece que, cuando la documentación no rebase las 20 fojas simples, la misma se pondrá a disposición sin costo y, en este caso, la información enviada por el sujeto obligado comprende solo 8 páginas.

Por lo anterior, a propuesta del comisionado Acuña Llamas, el Pleno del INAI, por mayoría, determinó modificar la respuesta de la Administración Portuaria Integral de Manzanillo, S.A de C.V. y le instruyó a entregar, en copia certificada y de manera gratuita, el oficio que constituye la respuesta a la solicitud de acceso a la información.

En caso de ser del interés del particular, deberá notificarle los costos de envío de la información por correo certificado.