Por: Redacción
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó anular la votación recibida en algunas casillas de la elección de diputados a la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México al acreditarse que actuaron como funcionarios de casillas personas que no pertenecían a la sección electoral respectiva y que de la revisión a la documentación electoral se advirtieron diferencias en los rubros fundamentales que no pudieron subsanarse y resultaron determinantes.
Al resolver los juicios de inconformidad 2, 6, 12, 18 y 25 a 30, la Magistrada y los Magistrados modificaron los resultados de las actas de cómputo distrital de la elección de diputados a la Asamblea Constituyente en diversas casillas y dieron vista de los nuevos resultados al Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE). Asimismo, confirmaron las determinaciones impugnadas en los juicios de inconformidad 7,8,14,21 y 24.
En sesión pública, la Sala Superior resolvió 15 juicios de inconformidad contra los cómputos distritales de la elección de diputados a la Asamblea Constituyente y desestimó los agravios relativos a que las casillas se instalaron en lugar distinto al autorizado; la recepción de la votación se realizó en fecha diferente a la establecida; la recepción de la votación por personas u órganos distintos a los facultados por la Ley; espacios en blanco con los nombres de funcionarios de actas electorales; y datos ilegibles en la documentación oficial.
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