Por: Redacción/
El senador Miguel Ángel Mancera Espinosa, presentó un proyecto de decreto para sancionar la difusión de contenido de carácter íntimo o sexual sin el consentimiento de las personas.
El legislador del Grupo Parlamentario de la Revolución Democrática, indicó que con esta iniciativa se busca consolidar más derechos y protección para las mujeres en el marco de la Ley de Acceso para las Mujeres a una Vida libre de violencia. “Esta reforma busca llenar un vacío jurídico en esa ley”.
Estamos añadiendo una sanción a lo que se conoce como “porno venganza”, ese término, dijo, ha sido asociado a la conducta de compartir, a través de redes sociales o internet. material fotográfico, video, textos, audios, grabaciones de voz, de naturaleza erótico-sexual, obtenidos durante noviazgo o cualquier tipo de relación de pareja, destacó.
“Por eso hoy presentamos esta reforma para establecer y sancionar este tipo de conductas. Establecer un castigo que va de tres a siete años de prisión, y una multa de mil hasta dos mil unidades de medida y actualización”.
Informó que un estudio sobre ciberacoso del Inegi, señala que al menos 9 millones de mujeres en México han sido víctimas de “ciberacoso”, las más vulnerables en sufrir acoso por medios electrónicos son féminas entre 20 y 29 años, seguidas por grupos de entre 12 y 19, destacó.
Aseveró que en diversas páginas -que alcanzan hasta 80 mil miembros-, se distribuyen contenidos sexuales de mujeres sin su consentimiento de manera cotidiana. “De acuerdo con la Policía Cibernética de la Ciudad de México, existen más de dos mil sitios con este tipo de situaciones” causando daño moral.
El hecho de que la forma de difundir la información sea vía electrónica hace que las víctimas sean propensas al ciberacoso o ciberbullying, llegan a sufrir afectaciones emocionales y psicológicas debido a comentarios en redes sociales que afectan su vida cotidiana, manifestó el senador perredista.
Dijo Mancera Espinosa que desde 2014 varios estados han iniciado reformas a sus códigos penales para sancionar esta práctica, con penas que van desde multas, hasta prisión por ocho años.
Informó que el delito se perseguirá por querella, excepto en los casos donde la persona se encuentre en situación de discapacidad o no pueda entender el significado del hecho. En este caso, aclaró, se seguiría por oficio.
Explicó que, aunque en la Ley General de Acceso de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, en sus modalidades de violencia, menciona, entre otras, la violencia sexual, no establece la violencia a la intimidad de carácter sexual de una mujer, por lo que sigue viéndose vulnerado éste derecho.
La iniciativa que busca reformar el artículo 6 Bis, fracción VI; adicionar el artículo 16 Bis a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y agregar un artículo 259 Ter y 259 Quáter al Código Penal Federal, fue turnada a las Comisiones Unidas de Justica, para la Igualdad de Género y de Estudios Legislativos, Segunda.
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