Por: Redacción/

La Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal (AFSEDF), actualmente la Autoridad Educativa de la Ciudad de México, deberá dar a conocer los nombres de los padres de familia que conformaron el Consejo Escolar de Participación Social de la escuela primaria “Juan Escutia” CCT 09DPR1936A, en 2015 y 2016, toda vez que intervinieron en la gestión y planeación de recursos públicos para ese centro de educación básica, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

Al presentar el asunto ante el Pleno, la comisionada Ximena Puente de la Mora expuso que la participación social en la educación es un tema de actualidad e importancia a nivel local y global, toda vez que es un modo de organización en donde la comunidad escolar y las autoridades educativas contribuyen a la construcción de una cultura de colaboración que propicie una educación de mayor calidad.

“Es así como en la actualidad, la participación social en la educación representa, un esquema de interlocución y deliberación que permite a la ciudadanía involucrarse activa, organizada y corresponsablemente en el mejoramiento de la calidad de la educación que el Estado imparte.” expuso.

Puente de la Mora manifestó que el Consejo Escolar de Participación Social es un actor principal en la planeación estratégica tendiente a fortalecer y elevar la calidad de la infraestructura educativa, al apuntar que, a la fecha, se tienen identificados 203 mil 46 Consejos Escolares registrados.

“La legitimidad de los actores involucrados, constituye un elemento esencial para consolidar la participación social en el ámbito educativo, toda vez que el nombre de quienes intervinieron en la planeación, manejo y ejercicio de los recursos públicos que recibió un centro de educación básica, coadyuva a elevar la calidad de la educación y garantiza la transparencia en el buen uso de los recursos públicos otorgados; por tanto, la información por sí misma es de interés público”, remarcó.

En respuesta al particular que solicitó la información contenida en las Actas Constitutivas respectivas, el sujeto obligado, a través de la Supervisora de la Zona Escolar 330, perteneciente a la Coordinación Sectorial de Educación Primaria, remitió tres fojas, dos de ellas en versión pública, testando nombres y firmas de quienes integraron dicho Consejo Escolar de Participación Social, por considerarse datos personales.

Inconforme, el particular presentó recurso de revisión ante el INAI, en el que manifestó que los documentos proporcionados estaban incompletos, pues se les había testado información.

En alegatos, la Autoridad educativa de la Ciudad de México reiteró su respuesta inicial y remitió el acta emitida por su Comité de Transparencia, mediante el cual confirmó la clasificación aludida. En el análisis del caso, la ponencia de la comisionada Puente de la Mora consideró fundado el agravio del particular, respecto de la publicidad de los nombres y firmas de los padres y madres que conformaron el Consejo Escolar de Participación Social de la escuela primaria “Juan Escutia” CCT 09DPR1936A, en los años referidos.

Por cuanto hace al nombre y firma del integrante del Consejo Escolar de Participación Social, que desempeña el cargo de presidente al interior del mismo, se expuso, se trata de información de una persona que ejerce recursos públicos.

Lo anterior, se precisó, ya que el presidente del Consejo Escolar es responsable de manera mancomunada con el director del plantel, de autorizar los gastos derivados del manejo de recursos públicos federales, estatales o municipales, así como de la administración de los mismos.

En ese sentido, la información se ubica dentro de las obligaciones de transparencia para los sujetos obligados, previstas en el artículo 70 de la Ley General de la materia, por lo que para su difusión no se requiere del consentimiento de los individuos.

En lo que respecta al nombre y firma de los miembros del Consejo Escolar de Participación Social, que no desempeñan el cargo de presidente, la ponencia manifestó que, si bien se trata de un dato personal confidencial, existe un interés público por conocer la información, derivado de la responsabilidad que éstos adoptan al tomar decisiones que se relacionan con la definición de la planeación de los recursos públicos que reciben los centros educativos.

Lo anterior, se indicó, ya que la transparencia de la información permitiría conocer a los actores involucrados en una política pública educativa de largo alcance, con lo cual se genera confianza y mayor seguridad a la ciudadanía sobre el actuar de los Consejos Escolares de Participación Social.

Se recordó que el Programa Sectorial de Educación 2013-2018, reconoce a los Consejos Escolares como un elemento clave en el modelo de gestión estratégica en la educación básica, motivo por el cual, las actividades que llevan a cabo son de interés público.

Una de las principales tareas del Consejo Escolar de Participación Social, se señaló, es asegurar la transparencia en el uso de los recursos obtenidos de los programas federales o estatales, o recabados por las propias escuelas, convirtiéndose en un instrumento de rendición de cuentas frente a la comunidad educativa.

Con estos datos, se enfatizó, la sociedad puede conocer quiénes intervinieron en la definición de la gestión y planeación de los recursos públicos que recibe un centro de educación básica.

Por todo lo anterior, a propuesta de la comisionada Ximena Puente de la Mora, el Pleno del INAI determinó modificar la respuesta de la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal – ahora Autoridad Educativa de la Ciudad de México-, y le instruyó a entregar, en versión íntegra, las Actas Constitutivas del Consejo Escolar de Participación Social, respecto del centro escolar “Juan Escutia” CCT 09DPR1936A, del 24 de septiembre de 2015 y del 21 de septiembre de 2016.