Por: Redacción/
El Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) Fernando Franco González Salas admitió a trámite las tres acciones de inconstitucionalidad que promovieron, por separado, senadores de la República, el partido Movimiento Ciudadano y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) para impugnar la Ley General de Comunicación Social.
La norma impugnada fue aprobada el 25 de abril, y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo de 2018, en cumplimiento de una sentencia de amparo dictada por el Alto Tribunal, que ordenó al Poder Legislativo expedir la ley reglamentaria de la fracción octava del artículo 134 constitucional, en materia de publicidad oficial.
En las demandas, los promoventes solicitan al Alto Tribunal declarar la invalidez del decreto por el que se expidió la referida ley, y la CNDH impugna además la constitucionalidad de varias disposiciones de la norma citada, que considera violatorios de los derechos a la libertad de expresión y de acceso a la información.
En el acuerdo de admisión, el Ministro Instructor ordenó notificar a las autoridades señaladas como responsables para que presenten su informe a la SCJN en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente a aquel en que surta efectos la notificación.
A fin de integrar debidamente el expediente, requirió también al Congreso de la Unión, por conducto de las cámaras de Diputados y Senadores y de quienes legalmente las representan, para que al rendir su informe envíen a la SCJN copia certificada de los antecedentes legislativos de la norma impugnada.
Dichos antecedentes deben incluir la iniciativa, los dictámenes de las comisiones correspondientes, las actas de las sesiones en las que se hayan aprobado, en las que consten las votaciones de los integrantes de ese órgano legislativo, así como los respectivos diarios de debates.
El Ministro Instructor apercibió además a las autoridades requeridas que, de no cumplir con lo ordenado, se les impondrá una multa, e instruyó a dar vista a la Procuraduría General de la República para que antes del cierre de instrucción formule el pedimento que le corresponde.
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