Por: Redacción

Existe un desconocimiento popular de ordenamientos jurídicos que precedieron a la Constitución Política de 1917, algunos impulsados por “villanos” de la historia de México o personajes que no prosperaron en su lucha, pero cuyas propuestas de ley, eran avanzadas para su tiempo.

Por ello, durante la jornada vespertina de hoy del Seminario Internacional “Fuentes Históricas de la Constitución de 1917”, expertos de diferentes instituciones académicas propusieron cambiar la forma de enseñar la historia de nuestro país, ya que los actuales modelos pedagógicos muestran a los personajes como “buenos” o “malos”, lo que provoca que el alumno sólo conozca una parte del pasado.

“La historia la escriben los vencedores. Hay quienes no lo fueron, pero tampoco fueron color ‘negro’, y algunos vencedores no fueron tan ‘blancos’”, subrayó Thais Loera Ochoa, catedrática de la Universidad de Guadalajara (UDG).

“Incluso, los que perdieron y no son considerados en la historia como grandes héroes -que no gozan de reconocimiento-, pudieron dejar una huella importante para la formación de nuestra gran nación”, añadió.

La también profesora de la UDG, Esperanza Loera Ochoa, expuso que, por ejemplo, el Estatuto Provisional del Imperio Mexicano (1865) destaca por reconocer más derechos que la Constitución de 1857, entre ellos, la libertad de opinión, de expresión, de culto, y los derechos a la seguridad, la propiedad y a la igualdad.

Por otra parte, organizaba las instituciones y les daba autonomía, para hacer eficiente la gestión de Maximiliano de Habsburgo. Así, se establecieron los departamentos de educación, de justicia, de hacienda y de guerra, entre muchos otros, que equivaldrían a las actuales secretarias de Estado.

Magdalena Díaz Beltrán, académica de la Universidad Autónoma de Baja California, opinó que otro de los estatutos que quedaron “rezagados en la historia”, es el primero que recopiló las demandas agrarias de los mexicanos: el Plan de Ayala, firmado en 1911.

“Se trata de un manifiesto político y social, que dejó gran huella en la cultura, pues fue base fundamental para la estructura del reparto agrario y la restitución de las tierras arrebatadas a los pueblos durante el porfiriato. Fue bellamente descrito como la ‘sagrada escritura’ de los zapatistas”, enfatizó.

Del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, José Barragán Barragán refirió que el Proyecto de Reformas Constitucionales de Venustiano Carranza, es otro ejemplo de ordenamientos que deben rescatarse, pues se basa en el “derecho a la vida completa”, es decir, la vida es el pilar de todas las garantías.

Las propuestas de Carranza y de la comisión revisora, “son aciertos que finalmente nos dieron el texto original de la Constitución de 1917, que es una concepción revolucionaria, avanzada y, en muchos aspectos, extraordinaria”, explicó.

Empero, consideró que a esta última se le han hecho modificaciones que atentan contra el espíritu original del proyecto de Carranza, por lo que éste debe analizarse nuevamente.

Propuestas universales como derechos humanos individuales; división del Estado y los Poderes; que el poder reside en el pueblo; y la democracia y la soberanía, sustentan el constitucionalismo mundial y son antecedente nacional de la Carta Magna de 1917, coincidieron catedráticos e investigadores jurídicos de instituciones de educación superior de México.

Los especialistas en constitucionalismo abordaron los antecedentes históricos de Inglaterra, Francia, Estados Unidos y del México Independiente que influyeron en el diseño de la actual Carta Magna.

Francisco Mancilla Martínez, abogado de la UNAM se refirió a “La Carta Magna Inglesa de 1215 o de Juan sin Tierra” cuyos aspectos más destacados, no obstante, los 800 años de antigüedad, “han permeado todos los sistemas jurídicos del mundo se ha convertido en un elemento humano transcendente, por su aspecto procesal de sujetarse a un juicio establecido por leyes y por una autoridad debida”.

Este documento se identifica como un “símbolo universal de legalidad”, que ha transcendido no sólo los sistemas tradicionales ingleses, romanos e islámicos, los cuales consideran el aspecto básico de protección del individuo. Actualmente, incluso por el desarrollo de los procesos jurídicos, ha influido en establecer los actuales derechos humanos.

Recomendó retraerse a los orígenes de todas esas figuras históricas, porque “la Constitución de 1917 reconoce un espíritu humano de justicia e igualdad que no debe quedar en la tradición o la leyenda, sino que es algo vivo, más ahora, que se conmemora el Centenario de su promulgación”.

Luis Teodoro Díaz Müller, abogado del Instituto Latinoamericano de Estudios Sociales de Santiago de Chile e integrante del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, habló sobre “La Declaración de Derechos de Virginia del 12 de junio de 1776”, la cual establece 16 derechos que son la base fundamental del constitucionalismo moderno y del Estado de derecho que se discute actualmente.

La Constitución de 1917 refleja el constitucionalismo social proveniente de la Primera Guerra Mundial. Entre otros elementos, los derechos sociales se empiezan a plantear entre Alemania y Francia mediante el Tratado de Versalles, la Liga de las Naciones y la Organización Internacional del Trabajo.

Las modificaciones de 2011 a la Carta Magna relativo a “la universalidad e interdependencia, indivisibilidad y progresividad incorporadas dejan flotando un conjunto de problemas muy interesantes desde el punto de vista del régimen político, de la teoría constitucional y del buen gobierno”.

Precisó que la Constitución de Estados Unidos se construye a partir de la Declaración de Virginia y de la Declaración de Independencia de 1776, con la unión de las 13 Colonias, así como de las fuentes inglesa y francesa; basada en cinco principios fundamentales: separación de poderes, gobierno representativo, responsabilidad política, independencia judicial y la reforma de la Constitución.

El primer principio genérico son los derechos humanos, otorgándose gran importancia a que todos los hombres nacen libres e independientes.

Además, que el poder y soberanía reside en el pueblo; los Poderes Legislativo y Ejecutivo deben separarse y distinguirse del Judicial; la libertad de imprenta, como un gran baluarte de la libertad; los derechos humanos individuales, con una evolución generacional de éstos, hasta llegar a los de cuarta generación vinculados al desarrollo de la ciencia y tecnología.

Javier Saldaña Serrano, abogado de la UNAM, en su ponencia “El Espíritu de las Leyes de Montesquieu” sostuvo que “si la democracia es un imperativo en el mundo occidental, el argumento de la virtud pública, cívica o soberana, es una propuesta central para consolidarla” como elemento fundamental que debe retomar el quehacer público general.

Dicha virtud pública es un argumento sólido para los jueces y los legisladores, propuesta por el autor francés desde 1748. Los jueces son protagonistas del escenario político. Concibiendo al Poder Legislativo como fundamental porque es el que emite las leyes.

Resaltó que la libertad y la división de poderes son primordiales para la democracia, por lo que la equidad no puede estar fuera de la ley y es previa a ésta, además de actuar como fuente del derecho.

Comentó que la obra de Montesquieu establece que la democracia no consiste en hacer lo que cada quien quiera, sino en una sociedad de leyes, donde la libertad consiste en hacer lo que se debe. No es una libertad ilimitada, sino el establecimiento de un compromiso; deber que es el que da vida a la democracia.

Francisco Coquis Velasco, doctor en Derecho por la UNAM, al referirse a “Los Tratados de Córdoba” afirmó que es un documento histórico y jurídico trascendente, y antecedente de la Constitución de 1917, en los que el principal eje es la Declaración de Independencia de México.

Refirió la transformación de un ordenamiento que es base para la construcción de las constituciones de 1824, 1836 hasta consolidarse una Constitución Política en 1917, como el documento que rige la vida del país, enalteciendo la soberanía, derechos humanos, división de poderes y, supremacía constitucional como principios fundamentales.