- El dictamen aprobado en julio de 2020, reforma el artículo 206 bis al Código Penal local, para sancionar los tratamientos que atentan contra la libre autodeterminación de las personas, en materia de género.
Por: Redacción/
El Congreso de la Ciudad de México aprobó, durante esta primera legislatura, reformas al Código Penal, para que se pueda castigar a “quien obligue o practique sesiones psicológicas, psiquiátricas, métodos o tratamientos con la aplicación de violencia física, moral psicoemocional, con tratos crueles, inhumanos o degradantes en contra la dignidad humana”, con el fin de menoscabar la orientación sexual, identidad y orientación de género.
La iniciativa presentada en septiembre de 2018, por el diputado Temístocles Villanueva Ramos (MORENA), se pronunciaba en contra de los esfuerzos para corregir la orientación sexual y la identidad de género (ECOSIG).
A unos días que se celebre el Día Internacional del Orgullo LGBTQI+, (28 de junio), el Congreso capitalino ha contribuido con las demandas de este sector de la población, al sancionar este tipo de “terapias” y además establecer como agravante si la persona que recibe la terapia es menor de edad, por lo que la pena aumentará en una mitad.
El dictamen aprobado en julio de 2020, reforma el artículo 206 bis al Código Penal local, para sancionar los tratamientos que atentan contra la libre autodeterminación de las personas, en materia de género.
Así, el Congreso capitalino consideró que se ´deben sancionar: “tratos crueles, inhumanos o degradantes que atenten contra la dignidad humana”.
Avanzar en esta materia permitirá que se entienda que no hay que restringir los derechos en razón de su identidad de género, consideró en su momento el legislador del Morena, Temístocles Villanueva.
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