Por: Redacción/
El 21 de mayo de 2018 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) resolvió adoptar una medida cautelar para proteger los derechos de integrantes del movimiento estudiantil y sus núcleos familiares en Nicaragua.
Tras analizar los alegatos de hecho y de derecho, a la luz del contexto específico en que tendrían lugar, la Comisión consideró que: Bosco René Bermúdez; Brandon José Cruz; Fernanda Porto Carrero; Fernando José Sánchez Zeledón; Ángel Gabriel Rocha Amador; Víctor Agustín Cuadras Andino; Lesther Lenin Aleman Alfaro; Iskra Guisselle Malespín Sevilla; Judith Belen Mairena; Mildred Gisselle Rayo Ramírez; Madelaine Jerusalem Caracas Marín; Jeancarlo Manuel López Gutiérrez y Kevin Rodrigo Espinoza Gutiérrez se encuentran, en principio, en una situación de gravedad y urgencia, puesto que sus derechos a la vida e integridad personal están en riesgo. La Comisión sigue evaluando otras solicitudes recibidas durante y después de la visita.
Al tomar esta determinación, la Comisión tomó en cuenta los testimonios de las y los estudiantes que fueron entrevistados por la Comisión en su visita de trabajo a Nicaragua, entre el 17 al 21 de mayo de 2017, los cuales indican que en su mayoría habrían sido objeto de actos de violencia como resultado de la represión en el marco de su participación en las protestas sociales emprendidas, incluso cuando desempeñaban labores de asistencia médica, auxilio a heridos, o bien, para proveer agua o alimentos. Asimismo, según fue indicado por las y los propuestos beneficiarios tras haber sobrevivido tales eventos, el riesgo continuaría tanto mediante amenazas de muerte a través de llamadas telefónicas o a través de redes sociales, o bien, mediante seguimientos por personas motorizadas o en camionetas a manera de intimidación. La Comisión observa asimismo, que las y los propuestos beneficiarios serían objeto de una gran estigmatización y en varios casos se habrían difundido imágenes de sus rostros a través de fichas de identificación denominadas “rostro del caos” que contendrían además información relacionada con el nombre de sus familiares e incluso su número de cédula de identificación personal.
Por otra parte, la Comisión observó con preocupación, al momento de determinar la gravedad de la situación, que incluso habría personas “infiltradas” entre los estudiantes que atemorizarían a los beneficiarios de manera constante, y en uno de los casos informados se denunció que tales personas habrían rociado gasolina sobre un estudiante, quemado el rostro y cuello, y lo habrían amedrentado con “quemarlo vivo”, además de haberle golpeado severamente y después mantenido con sedación.
En consecuencia, de acuerdo con el Artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicitó al Estado de Nicaragua que adopte las medidas necesarias para preservar la vida y la integridad personal de las y los beneficiarios y sus familiares. A tales efectos el Estado debe tanto asegurar que sus agentes respeten la vida a integridad personal de los beneficiarios de conformidad con los estándares establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos, como proteger sus derechos en relación con actos de riesgo que sean atribuibles a terceros; concierte las medidas a adoptarse con las y los beneficiarios y sus representantes; e informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos alegados que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición.
El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana de Derechos Humanos y otros instrumentos aplicables.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
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