Por: Redacción/
La Comisión de Cambio Climático, que preside la diputada María de los Ángeles Rodríguez Aguirre (PAN), aprobó su opinión a la minuta con proyecto de decreto que expide la Ley General de Biodiversidad, que sugiere ampliar el proceso de consultas para permitir una valoración de los diferentes sectores.
El documento plantea conocer las visiones desde el ámbito jurídico, académico, científico, social y de los pueblos y comunidades indígenas que puedan aportar, así como depurar el texto desde el punto de vista conceptual y de la técnica legislativa.
Menciona que a raíz de la recepción de la minuta el pasado 1 de febrero, fueron acogidos en la comisión múltiples comunicados de organizaciones que exponen la reducida atención que han obtenido en el proceso legislativo de la nueva ley y sus observaciones respecto a las disposiciones contenidas en la misma.
Esta ley, precisa, tiene múltiples aristas que requieren de un análisis detenido en cada materia, cuidando la armonía del mismo cuerpo normativo y con la Constitución Política, así como en su relación con otras leyes.
Algunos ejemplos son: errores de técnica legislativa; no se incluye la definición de “especie”; no se establece vinculación de las estrategias de integración de la biodiversidad en los sectores turísticos, pesqueros, forestal y agropecuario; prohibición de actividades mineras; referencia a la Estrategia Nacional sobre Recursos Genéticos; no se incluye el concepto de pueblos indígenas y comunidades locales, y el excesivo plazo de seis meses para emitir el reglamento de la Ley, entre otros.
De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en 2016 se reportó dentro del Sistema Nacional de Cuentas Económicas y Ecológicas, que el costo de la degradación y agotamiento ambientales en los ecosistemas nacionales, es equivalente al 4.6 por ciento del Producto Interno del país.
La Comisión de Cambio Climático solicitó al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo su opinión respecto de la minuta en materia de participación ciudadana, y recibió una amplia y detallada disertación sobre el concepto de la forma en que debe abordarse.
Por otra parte, existe inquietud por no haber considerado la realización de consulta a los pueblos indígenas que “resultarían afectados con la nueva norma”. Por ello, se debe llevar a cabo una que obedezca a procedimiento apropiados con instituciones representativas, a través de los medios que permitan una participación libre, de buena fe y de manera apropiada a las circunstancias.
La minuta expide la Ley General de Biodiversidad; se abroga la Ley General de Vida Silvestre, y se reforman las fracciones III y XXXVI, se adiciona la fracción V Ter al artículo 38, se agrega el capítulo 1, “Principios Generales Rectores de la Política Nacional de Biodiversidad”, del Título Segundo, “Biodiversidad”, y se modifican los artículos 44, 45, 47, 48, 50, 79, 80, 81,82, 83, 84 y 87 Bis 2; se derogan los artículos 46, 47 Bis, 47 Bis 1, 49, 51 a 75, 76 a 78 Bis 1 y 85 a 87 Bis, y se mantienen los artículos 75 Bis y 87 Bis 1 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Le corresponde dictaminar a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales; las comisiones de Asuntos Indígenas y de Cambio Climático emitirán opinión.
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