Por: José Manuel Mota Fernández
La Comisión Disciplinaria decretó las sanciones para ambos equipos, luego de la pelea campal que se suscitó al término del partido de la jornada 15 del Clausura 2016, donde aficionados de Tigres y Santos Laguna, protagonizaron una pelea campal, que como resultado tuvo 24 detenidos, dos de ellos menores de edad y que hasta la fecha se desconoce la situación legal de todos los implicados.
Las sanciones solamente serán de índole económica y de la misma magnitud para ambos clubes, aunque los cargos que se les imputaron son diferentes. La decisión de dichas multas impuestas por la Federación Mexicana de Fútbol, fue tomada a raíz de la revisión de los videos de seguridad y todas las pruebas presentadas por el comisario de la Federación designado para ese partido.
Club Santos Laguna recibió un Aviso de Veto de Estadio y una Multa de 3 mil días de salario mínimo, por no mantener el orden y corrección en el Estadio, de acuerdo al artículo 50 del Reglamento de Sanciones 2015-2016, emitido el 17 de junio de 2015, el cual dicta:
“Es obligación de los Clubes Afiliados a la FMF mantener el orden y corrección en el Estadio donde efectúen sus partidos oficiales o amistosos como local y observar las disposiciones, lineamientos y acuerdos tomados por el Consejo Interno de Seguridad”.
En su parte final, el mismo artículo dice:
“Los Clubes que incumplan con lo dispuesto en el presente artículo, serán sancionados con apercibimiento y/o multas de 200 hasta 3,000 días de salario mínimo, pudiendo llegar incluso al Veto de Estadio”.
Por su parte, el equipo de Nuevo León recibió una Multa por 3 mil días de salario mínimo por la conducta impropia de sus grupos de animación, todo esto se encuentra asentado en el Reglamento de Sanciones 2015-2016, en su artículo 51, párrafos 2, 4 y 5, los cuales mencionan:
” se considera conducta impropia particularmente el disturbio, el arrojar objetos a la tribuna, cancha o terreno de juego, los actos de violencia contra personas y/o instalaciones y/o bienes”.
“Si la Comisión Disciplinaria identifica plenamente a los seguidores de un Club determinado como los responsables de la conducta impropia que se haya presentado en un partido, podrá imponer una sanción al Club de que se trate sin importar si se trata del Club local o del Club visitante”.
“Las sanciones a que se hace acreedor el Club local por la conducta impropia de los Grupos de Animación y el público en general es de apercibimiento y/o multas de 200 a 2,000 días de salario mínimo, pudiendo llegar incluso al Veto de Estadio”.
El veto del estadio no aplicó, ya que no se tienen registros de otra riña dentro del Territorio Santos Modelo, siendo la primera notificación que recibe el equipo lagunero.
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