Por: Redacción
El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) instruyó a Canal 22 (Televisión Metropolitana S.A. de C.V.) entregar versión pública de la Carta Convenio que celebró con América Móvil, de fecha 14 de octubre de 2015, para el uso y explotación de los derechos para la exhibición y transmisión de los Juegos Olímpicos 2016.
A propuesta de la comisionada, Ximena Puente de la Mora, el Pleno del INAI modificó la respuesta de Canal 22 (Televisión Metropolitana), y le instruyó para que entregue la versión pública de la Carta Convenio que celebró con América Móvil, en la que deberá clasificar los apartados 5 y 7, así como los anexos A, A1, B y C.
Al presentar el asunto ante el Pleno, Puente de la Mora, indicó que la Carta Convenio contiene diversos apartados que no dan cuenta de especificaciones técnicas de la empresa, sino únicamente generalidades, por lo que su publicidad contribuye a transparentar el uso de recursos públicos y la gestión gubernamental de la entidad.
Durante el análisis del caso, la comisionada Puente recordó que previamente, durante el análisis del recurso de revisión RDA 1444/16, cuya ponente fue la comisionada Areli Cano Guadiana, se requirió la misma información y se celebró una diligencia de acceso, misma que sirvió como sustento para la presente resolución.
De la revisión de la Carta Convenio celebrada entre Canal 22 (Televisión Metropolitana) y América Móvil, de fecha 14 de octubre de 2015, así como sus anexos, la ponencia determinó que tanto los apartados 5 y 7 de la Carta Convenio como su anexo C, contienen información que da cuenta de la estrategia publicitaria de la empresa privada, lo cual minimizaría su efectividad y la posible pérdida de la ventaja competitiva con la que cuenta esta empresa.
Mientras que los anexos A, A1 y B, se refieren a información que proporcionaron los Comités Olímpico y Paralímpico Internacionales a América Móvil, al adquirir los derechos de licencia para la trasmisión y exhibición de los Juegos Olímpicos y Paralímpicos en 2016, con el propósito de que las sublicencias cumplan con los términos que se marcan; por lo que corresponde exclusivamente a América Móvil, en atención a que deriva de la adquisición que tuvo de licencia para la trasmisión y exhibición de los Juegos Olímpicos y Paralímpicos en 2016.
La ponencia, por tanto, consideró que se cumplen los elementos necesarios para que los apartados 5 y 7 de la Carta Convenio, así como los anexos A, A1, B y C, sea considerados como información sujeta a secreto comercial, toda vez que la forma de distribución, características, términos y condiciones particulares para el uso y explotación de los derechos para la exhibición y transmisión de los Juegos.
La comisionada presidente del INAI destacó que la importancia del proyecto radica en el reconocimiento tanto de las obligaciones de transparencia a las que se encuentran sujetos los órganos públicos como a las limitantes del derecho de acceso a la información contenidas en el artículo 6 constitucional, consistente en la información reservada y confidencial.
“Se estima que un adecuado equilibrio entre ambos derechos previstos en el rango constitucional, es la emisión de una versión pública, en la cual se adviertan el contenido de ciertas partes del convenio que constituyen obligaciones de transparencia y, que a su vez, se proteja aquella información que, a nuestra consideración, se trata de información confidencial, en términos de la Ley de la materia”, precisó.
Dijo que si bien no puede darse a conocer la integralidad del convenio y sus anexos, en virtud de las limitantes legales analizadas, lo cierto es que en atención al principio de máxima publicidad, previsto en el artículo 6 de la Constitución, la entrega de la versión pública de la Carta Convenio satisface el derecho de acceso del ahora recurrente y, por otra parte, el derecho que tiene América Móvil, para que se tutele la información confidencial que se contiene en ellos.
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