Por: Redacción
Soluciones Bicentenaria S. A de C.V prestaba el servicio de arrendamiento de equipo de cómputo a la Secretaría de Cultura desde el mes de septiembre de 2012, cuando esta se llamaba Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (CONACULTA), a razón de una renta mensual de $552,144.08 MN.
Este monto incluía la renta del equipo de cómputo y el servicio de soporte técnico instalado en el Espacio Digital de la Estela de Luz, que se pagó hasta el 24 de enero de 2013 y a partir del 25 de enero de este año y hasta marzo de 2017 la Secretaria de Cultura debe a Soluciones Bicentenaria S. A. de C. V. más de 26 millones de pesos
Este monto se irá incrementando en casi 160 mil pesos más, por los intereses moratorios de cada mes que transcurra, de acuerdo a la sentencia dictada por el Juez del Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil de la Ciudad de México el pasado 22 de Febrero.
Esta es la SEGUNDA SENTENCIA emitida por el Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil de la Ciudad de México, ya que la primera fue el 9 de enero de 2015, a favor de la empresa, cuando Soluciones Bicentenaria interpuso la primera demanda por la vía mercantil.
Soluciones Bicentenaria, ha buscado la negociación extrajudicial desde el origen de la deuda en 2013 con la Secretaria de Cultura y no ha habido respuesta favorable, no obstante que la Secretaría ha reconocido públicamente su deuda a través de escritos oficiales.
En mayo de 2015 la Secretaría de Cultura suscribió un convenio con la empresa donde reconocía la deuda, que en ese entonces era de 16 millones y medio de pesos y aceptaba pagar 14 millones, debido a una quita que la empresa le otorgaba, sin embargo su representante legal y Directora de Administración María Eugenia Araizaga Caloca decidió no cumplir con ese trato.
Actualmente los equipos de cómputo continúan en poder de la Secretaría a pesar de que por mandato del Juez debió devolverlos a Soluciones Bicentenaria en noviembre de 2016, lo cual no se pudo hacer porque el inventario estaba incompleto.
La Secretaria de Cultura ha decidido continuar con el proceso judicial apelando la resolución del juez, sin embargo no ha podido contradecir las pruebas contundentes que la empresa ha mostrado en ambos juicios, mercantil y civil, mientras tanto la deuda sigue creciendo.
La Secretaría de la Función Pública tendrá que tomar nota para su intervención ante un posible daño patrimonial al erario, causado por los funcionarios de la Secretaría de Cultura.
A mediados del mes de diciembre del año 2012, Soluciones Bicentenaria informó a la Secretaría, la conclusión del contrato referido y otorgó una ampliación al contrato principal por un plazo de 24 días, al concluir el plazo de este convenio la Secretaría solicitó que no se retirarán los equipos, porque se requería la continuidad del servicio en el Espacio Digital Estela de Luz y que en breve se haría una nueva contratación.
El representante legal de Soluciones Bicentenaria solicitó en 2013 durante varios meses audiencia con los funcionarios, hasta agosto del 2013 se concretó la cita con el Lic. Jesús Cornell Garcia Vera, donde se le expuso el problema de los pagos vencidos y el status contractual pactado, estando de acuerdo el Lic. Cornell García Vera e informó que verificaría la disponibilidad presupuestal en la partida asignada para el contrato, que resolvería el problema de pago en poco tiempo y finiquitaría en breve el adeudo pendiente. Hubo promesas de pago, manifestando que una vez que se liberara el presupuesto se otorgaría este para finiquitar el asunto, más sin embargo en las oficinas del área de pagos no existió trámite o pago alguno programado a nombre de SOLUCIONES BICENTENARIA S. A. DE C.V., durante el tiempo transcurrido desde la fecha de inicio del contrato hasta que se negó el acceso a las instalaciones del Espacio Digital Estela de Luz, SOLUCIONES BICENTENARIA S. A. DE C. V. proporcionó los servicios técnicos al equipo de cómputo.
Al no obtener respuesta al pago de la deuda y rota la comunicación con el Lic. Cornell García Vera, con fecha 28 de abril del año 2014, SOLUCIONES BICENTENARIA S. A. DE C. V. presentó una demanda por la vía ordinaria mercantil, siendo aceptada mediante acuerdo del Juez de fecha 30 de abril del mismo año, por el Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil, en la Ciudad de México.
El Juez que conoció del asunto, el 9 de enero del año 2015, dictó sentencia definitiva a favor de SOLUCIONES BICENTENARIA S. A. DE C. V., condenando a La Secretaría al pago de: $ 7´288,301.84 más la cantidad que resulte de los meses posteriores a los reclamados inicialmente; esto es a partir del uno de marzo de 2014 a razón de la cantidad mensual de $552,144.08, hasta la fecha en que La Secretaría devuelva los equipos a SOLUCIONES BICENTENARIA S. A. DE C. V. motivo del litigio, más Intereses moratorios causados desde que se constituyó la mora y los que se sigan causando hasta la liquidación de la suerte principal.
A la fecha de la emisión de la sentencia, la cantidad acumulada era de $13´863,785.69 que incluía la suerte principal, los meses acumulados de renta a la fecha más los intereses moratorios. Como resultado de la sentencia, La Secretaría por conducto de sus áreas Jurídica y de Administración, convocó al representante legal de SOLUCIONES BICENTENARIA S. A. DE C. V. en Mayo de 2015 para llegar a un acuerdo, por lo que se firmó un convenio de transacción, el 12 de mayo del año 2015, por la Directora General de Administración, María Eugenia Araizaga Caloca y SOLUCIONES BICENTENARIA S. A. DE C. V. mismo que se entregó al Juzgado donde se lleva el proceso judicial para su interpretación y ejecución.
En el convenio mencionado, La Secretaría reconoce el adeudo a SOLUCIONES BICENTENARIA S. A. DE C. V. al mes de Mayo de 2015 por la cantidad de $16´582,543.14 que incluye los meses de renta que se adeudaban a la fecha de firma del convenio y los intereses moratorios, de conformidad con la sentencia del juzgador, así mismo en dicho convenio SOLUCIONES BICENTENARIA S. A. DE C. V. hace una quita al total de la deuda y acepta que se le pague la cantidad de $ 14´000,000.00, además de otorgarle en donación los equipos de cómputo objeto del contrato principal.
A pesar de ello La Secretaría interpone un recurso de apelación, resolviéndolo el Tercer Tribunal Unitario en Materia Civil y Administrativa del Primer Circuito en la Ciudad de México, con fecha 25 de mayo del año 2015, en sentido positivo revocando la sentencia principal, toda vez que al realizar el estudio de la procedencia de la vía, se determinó que la vía mercantil por la que se procesó no era procedente, siendo aplicable la vía Civil, en la determinación dejó a salvo los derechos de SOLUCIONES BICENTENARIA S. A. DE C. V. para presentar la demanda por la vía Ordinaria Civil.
La Secretaría tomó como justificación la resolución del Tribunal Unitario para evadir el pago comprometido en el convenio de transacción que se indica.
Además de que La Secretaría no cumple con el convenio, sin ninguna explicación rompe con la comunicación que tenía con SOLUCIONES BICENTENARIA S. A. DE C. V.
SOLUCIONES BICENTENARIA S. A. DE C. V. en atención a la resolución emitida en la apelación, presenta en el mes de junio del año 2015, el recurso de Amparo. En el mes de julio del año 2016 el Tribunal Colegiado confirmó en su dictamen que se presentara la demanda por la vía civil.
Simultáneamente, durante el tiempo del proceso de la solicitud de amparo, SOLUCIONES BICENTENARIA S. A. DE C. V. intentó establecer comunicación con los funcionarios de la Secretaria Ejecutiva hoy Oficialía Mayor de La Secretaría, enviando un oficio dirigido a la Directora de Administración María Eugenia Araizaga Caloca, en febrero de 2016, en el que se manifiesta el interés de establecer un nuevo convenio de pago que beneficie a ambas partes.
Con fecha 6 de abril de 2016, SOLUCIONES BICENTENARIA S. A. DE C. V. recibió un escrito por parte de la Dirección General de Administración, dando respuesta a nuestra propuesta, aceptando y reconociendo la deuda e informando que intentó devolvernos en las oficinas de la empresa los equipos de nuestra propiedad, pero que al no ser aceptados los ponía a nuestra disposición en las oficinas de La Secretaría, asimismo reconoce la deuda y menciona impedimentos legales para sustentar el pago, el escrito citado a la letra dice:
“…es importante destacar que no nos hemos negado en ningún momento a realizar el pago de los conceptos reclamados por su representada, dado que no se cuenta con una sentencia judicial válida para sustentar dicha erogación…”
En la respuesta de SOLUCIONES BICENTENARIA S. A. DE C. V. al oficio, se indica que SOLUCIONES BICENTENARIA S. A. DE C. V. no puede aceptar los equipos en calidad de devolución, puesto que son objeto de Litis y que, en su caso, sería el juez quien debería otorgar el mandato en este sentido.
Con fecha 26 de septiembre de 2016, en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Colegiado, SOLUCIONES BICENTENARIA S. A. DE C. V. presenta la demanda por la vía civil en contra de la Secretaría de Cultura por el monto de la suerte principal de $ 23´852,624.24 más intereses moratorios, así como la devolución de los equipos y el pago de las rentas mensuales que se acumulen hasta la fecha de liquidación por un importe de $ 552,144.08 mensuales. Los intereses moratorios en juicios civiles son mayores que en la vía mercantil (9% en la civil y 6% en la vía mercantil). Cabe señalar que en marzo de 2014, fecha de la primera demanda, la cantidad de deuda era de $ 7´288,301.84
Durante el desahogo de pruebas en el proceso civil se aprobó lo anteriormente manifestado y la Secretaría no presentó pruebas en contra y el juez da por válidas las facturas de SOLUCIONES BICENTENARIA S. A. DE C. V. reclamadas para pago, reconoce como prueba el convenio firmado en mayo de 2015, pues la Directora de Administración no desahogó la prevención ordenada por el Juzgado, tachándola de rebeldía, convenio que La Secretaría no cumplió y donde reconoce su deuda con SOLUCIONES BICENTENARIA S. A. DE C. V..
La Secretaría hace otro intento fallido de devolver los equipos, ahora por mandato del juez, pero no cumple con el requisito de tener los equipos completos.
El proceso de desahogo de pruebas, en todas sus etapas, concluyó el pasado 2 de enero del presente año, turnándose a la vista del C. Juez para que emita la resolución que proceda conforme a derecho.
De conformidad con el desarrollo del proceso, de las pruebas aportadas por SOLUCIONES BICENTENARIA S. A. DE C. V. y de las excepciones planteadas por la Secretaría, el 22 de febrero de 2017 el Juez DICTA SENTENCIA FAVORABLE A SOLUCIONES BICENTENARIA CONDENANDO A LA SECRETARIA AL PAGO DE $7´288,301.84 ( SIETE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS UN PESOS 84/100 MN) más la cantidad que resulta de los meses posteriores a los reclamados inicialmente, es decir, a partir del 01 de marzo de 2014 y hasta el 06 de abril de 2016, a razón de $552,144.08 mensual, así como los intereses moratorios a partir del 16 de abril del año 2014, hasta la conclusión del presente asunto, por lo que la cantidad a pagar al mes de junio de 2017 asciende a $26,209,727.00 ( VEINTISEIS MILLONES DOCIENTOS NUEVE MIL SETECIENTOS VEITISIETE PESOS 00/100 MN)
SOLUCIONES BICENTENARIA S. A. DE C. V. ha sustentado en todo momento por vía legal el pago de este adeudo, sin embargo, la Unidad Jurídica de la Secretaría ha APELADO las decisiones del C. Juez del Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil de la Ciudad de México, retrasando el pago a SOLUCIONES BICENTENARIA S. A. DE C. V., lo cual aumentará la deuda de la Secretaría por los intereses moratorios y, por supuesto, ofrecerá más sustento para posibles sanciones administrativas a los funcionarios que juzgue la Secretaría de la Función Pública, directamente o a través del Órgano Interno de Control, pues ante la circunstancia de evitar un gasto a la Secretaría, se estaría incrementando el adeudo, como ya se ha demostrado, pues lo que podría haberse terminado con 14 millones con el convenio que su administradora Araizaga Caloca decidió no cumplir, ha ascendido a $26,209,727.00 y con la tendencia de incremento en el monto a pagar a SOLUCIONES BICENTENARIA S. A. DE C. V., actitudes y hechos que presumiblemente determinen un daño patrimonial a la Secretaria .
SOLUCIONES BICENTENARIA S. A. DE C. V. tiene las pruebas documentales que soportan lo anteriormente descrito, además constan en los juicios de demandas que se citan, por lo tanto es información pública accesible a cualquier persona y por supuesto a su distinguido medio de comunicación.
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