- Tiene como objetivo definir las políticas de establecimiento, sostenimiento y organización de las bibliotecas públicas.
Por: Redacción/
El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó este martes el decreto del Congreso de la Unión por el que se expide la nueva Ley General de Bibliotecas, y se abroga la Ley General de Bibliotecas, del 21 de enero de 1988, así como el decreto que dispone la obligación de los editores y productores de materiales bibliográficos y documentales, de entregar ejemplares de sus obras a la Biblioteca Nacional y a la Biblioteca del Congreso de la Unión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de julio de 1991.
La nueva legislación entrará en vigor mañana miércoles 2 de junio.
Tiene como objetivo establecer las bases de coordinación de los gobiernos Federal, de las en entidades federativas, los municipios y alcaldías de la Ciudad de México en materia de bibliotecas públicas.
También tiene como objetivo definir las políticas de establecimiento, sostenimiento y organización de las bibliotecas públicas; definir las normas básicas de funcionamiento de la Red Nacional de las Bibliotecas Públicas; proponer las directrices para la integración del Sistema Nacional de Bibliotecas y fomentar la formación de bibliotecas por parte de los sectores social y privado.
Asimismo, fomentar y garantizar la conservación del patrimonio documental, bibliográfico, hemerográfico, auditivo, visual, audiovisual, digital y, en general, cualquier otro medio que contenga información afín, estableciendo instrumentos para la difusión cultural, la consolidación de la memoria comunitaria y el progreso educativo y regular los términos del Depósito Legal.
La nueva ley consta de 44 artículos en 10 capítulos: 1. Disposiciones generales; 2. De la Red Nacional de Bibliotecas Públicas; 3. De las Redes de Bibliotecas Públicas en las Entidades Federativas; 4. De la Adhesión a las Redes Nacional y de las entidades federativas; 5. De la Biblioteca de México; 6. Del Sistema Nacional de Bibliotecas; 7. De la participación ciudadana; 8. Personal y usuarios de los servicios bibliotecarios; 9. Descarte; 10. Del Depósito Legal de Publicaciones.
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