Por: Montserrat Sánchez Maldonado
El Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos destinado a la abolición de la pena de muerte, es un protocolo adicional al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR, por sus siglas en inglés), se aprobó el 15 de diciembre de 1989 y entró en vigor el 11 de julio de 1991.
A 26 años de su aprobación ,se consideró que la abolición de la pena de muerte contribuye a elevar la dignidad humana y desarrollar progresivamente los derechos humanos.
Para asegurar los propósitos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en adelante denominado el Pacto) y la aplicación de sus disposiciones, se pensó que era conveniente facultar al Comité de Derechos Humanos en la parte IV del Pacto (en adelante denominado el Comité) sobre la revisión de las comunicaciones de individuos que argumentaran ser víctimas de violaciones de cualquiera de los derechos enunciados en el Pacto.
Las Naciones Unidas han aprobado muchos tratados que obligan jurídicamente a los Estados a garantizar los derechos fundamentales de sus ciudadanos. Los más importantes son: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y sus dos Protocolos Facultativos (sobre el procedimiento de quejas individuales y la pena de muerte) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y su Protocolo Facultativo.
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