Por: Redacción/

Por incumplir con el deber de confidencialidad y haber entregado a un tercero el diagnóstico del estado de salud mental de una paciente, sin su consentimiento, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y de Protección de Datos Personales (INAI) inició un procedimiento de imposición de sanciones en contra del médico responsable del historial clínico.

Después de haber recibido la queja correspondiente, el INAI pudo constatar que el médico responsable del resguardo de los datos contenidos en el expediente clínico, obtuvo información relativa al estado de salud mental de la denunciante, la cual es considerada como sensible y para su tratamiento se requiere el consentimiento expreso y por escrito.

Además, se expuso, el médico no hizo del conocimiento de la paciente el Aviso de Privacidad, en el que se deben contener las finalidades a las cuales debía sujetar la utilización de sus datos personales, además de que dicho documento no cumplió con todos los elementos previstos en la normatividad aplicable.

Por su parte, el médico consideró que no era sujeto regulado por Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP), toda vez que los datos personales que recabó y almacenó en el expediente médico de la denunciante fue para uso personal y sin fines de divulgación o utilización comercial, aunque reconoció que los entregó a un tercero.

De igual manera, indicó el órgano garante, el responsable al no demostrar fehacientemente que comunicó a la denunciante el Aviso de Privacidad respectivo, fue omiso en velar por el cumplimiento de los principios de protección de datos personales previstos por la ley de la materia y responder por el tratamiento de éstos.

Por todo lo anterior, el Instituto ordenó el inicio del procedimiento de imposición de sanciones contra el médico responsable.

En este contexto, el INAI recordó que los datos personales contenidos en un expediente clínico son propiedad de su titular y éste cuenta con el pleno derecho a la confidencialidad de éstos.

Como paciente de cualquier profesional de la salud o establecimiento médico, las personas tienen derecho a contar con un expediente clínico para que la información relacionada con la atención médica que reciban sea asentada en un mismo lugar, de forma veraz, clara, precisa, legible y completa, indicó el Instituto.

Los derechos relacionados con el tratamiento de los datos personales contenidos en un expediente clínico, se encuentran contenidos en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO), la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP) y la Ley General de Salud, entre otras normas.

Cuando un paciente estime que no se le dio la atención adecuada para ejercer sus derechos ARCO (acceder, rectificarlos, cancelarlos u oponerse a su tratamiento) o si tiene conocimiento de un uso indebido de datos personales, por parte de algún profesional de la salud o establecimiento para la atención médica de naturaleza pública federal o privada, puede acudir ante el INAI.

Para mayor información sobre los derechos en materia de protección de datos personales o el procedimiento para presentar estas quejas o denuncias, se puede llamar al TELINAI (01-800-835-43-24), enviar un correo al Centro de Atención a la Sociedad (atencion@inai.org.mx), acudir al INAI en Insurgentes Sur 3211, col. Insurgentes Cuicuilco, Delegación Coyoacán, o visitar el portal de Internet (www.inai.org.mx).

Asimismo, está disponible el sistema IFAI- PRODATOS, en: https://www.datospersonales.org.mx/ en donde se podrá presentar una queja o denuncia por vía electrónica.